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procedimiento monitorio – gastos requerimiento

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #328250
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    cito textualmente … “A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. ”
    – párrafo anterior ….. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 951…..
    Los gastos del requerimiento que aqui se indica, entiendo que es en el supuesto de costas del proceso. Si es así, sólo se pueden incluir cuando vienen derivados de las reclamaciones de comunidades de propietarios???
    Gracias

    #328251
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Xugus23.

    A la cantidad que se reclame, pueden añadirse, siempre que conste documentalmente la realización de éste (como en el caso en que se haya hecho mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de los mismos, los gastos del requerimiento previo del pago, y es una características de los Procesos Monitorios para Comunidades de Propietarios.

    Recuerda incluir tus dudas en el Foro de Justicia.

    Un saludo y mucho ánimo con el estudio!

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