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Procedimiento Monitorio.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #320531
    Elenita33
    Participante

    Hola, muy buenos días,

    tengo una duda: alguien sabe si en el procedimiento monitorio es posible acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado. Alguna doctrina dice que sí y otra que no y no me aclaro.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    Elenita.

    #320532
    LN30
    Participante

    Buenos dias Elenita, en el procedimiento monitorio sólo se optará por requerir mediante edictos en el caso de deuda por impago de las Comunidades de propietarios, en el resto de los casos se requerirá personalmente. Creo estar en lo cierto. Saludos.

    #320533
    Elenita33
    Participante

    Hola, LN30

    Ante todo muchas gracias por contestar. Yo tenía información contradictoria pero también lo veo así.

    ¡Gracias!

    Un saludo.

    #320534
    ceg
    Participante

    Efectivamente, sólo cabe el requerimiento edictal en caso de deudas a comunidades de propietarios ya que en los demás casos si no es localizado el demandado, tendrá que ponerse fin al procedimiento monitorio dejando a salvo el derecho de la parte para instarlo en la forma que en Derecho proceda (declarativo normalmente)

    Saludos de Baldo Gallego

    #320535
    Elenita33
    Participante

    Hola,

    de acuerdo Baldo.

    Entendido,

    Saludos.

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