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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #297870
    romasanve
    Participante

    HOLA!!!!!!!

    ME HA SURGIDO UNA PEQUEÑA DUDA:

    EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI NO EXISTE RECLAMACION POR VIA ADMINISTRATIVA, ¿CUANDO SE INTERPONE LA DEMANDA?¿EN QUE PLAZO?

    #297871
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por utilizar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
    Te transcribo el precepto del Estatuto de los Trabajadores que soluciona tu duda.
    [quote]

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.
    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    – El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    – El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.
    [/quote]

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