Buenas tardes,
estudiando el proceso abreviado penal, me ha surgido unas dudillas,
En el artículo 756 LECr, dice que el juez o tribunal podrá ordenar el pago de una pensión provisional, a cargo de la entidad aseguradora o del consorcio de compensación de seguros, mi duda es ¿podrá también realizarse a cargo del responsable directo o subsidiario?
En ese mismo artículo más abajo dice que en el caso de que el investigado o encausado pueda ausentarse del territorio español, si no compareciera cuando sea llamado dice que se le adjudicará al Estado el importe de la caución, ¿ese importe que se le adjudica al Estado, es el importe que sobra una vez que están garantizadas las responsabilidades pecuniarias??
Esas son mis dudas.
Un saludo