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procedimiento abreviado penal

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #322553
    esthal
    Participante

    Buenas tardes,

    estudiando el proceso abreviado penal, me ha surgido unas dudillas,

    En el artículo 756 LECr, dice que el juez o tribunal podrá ordenar el pago de una pensión provisional, a cargo de la entidad aseguradora o del consorcio de compensación de seguros, mi duda es ¿podrá también realizarse a cargo del responsable directo o subsidiario?

    En ese mismo artículo más abajo dice que en el caso de que el investigado o encausado pueda ausentarse del territorio español, si no compareciera cuando sea llamado dice que se le adjudicará al Estado el importe de la caución, ¿ese importe que se le adjudica al Estado, es el importe que sobra una vez que están garantizadas las responsabilidades pecuniarias??

    Esas son mis dudas.

    Un saludo

    #322554
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Respecto a lo primero que comentas, la entidad aseguradora es la responsable civil directa, no el presunto autor del delito, por eso es la aseguradora la que en ese caso se haría cargo de la pensión provisional, hasta el límite de la cobertura.

    La segunda pregunta, son dos cosas independientes. Por una parte el investigado deja garantizadas sus responsabilidades pecuniarias antes de marcharse, y por otra presta caución para “asegurar” su presencia ante el juez en su día.

    Saludos

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