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Procedimiento Abreviado

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  • #323136

    En el procedimiento Abreviado: Quién expide la copia de la cédula para citar a los testigos?
    a) El oficial de sala
    b) El agente judicial
    c) El secretario
    d) Cualquiera de los anteriores
    Da como buena la c, pero la ley dice:
    Artículo 168.
    Se harán constar en los autos (por el Secretario?) por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
    Artículo 169.
    El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar. (este sería el “agente judicial”, no?)
    Entonces no veo porqué da por buena la C, ya que no es la misma figura la que expide la cédula que la que hace las copias…. 🙁

    #323137
    esthal
    Participante

    Buenas tardes

    en el reglamento de los letrados de la administración de justicia la expedición de las cédulas corresponde al letrado de la administración de justicia, es una de sus funciones de fe pública judicial:

    Expedirán certificaciones o testimonios y cédulas de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aquellas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. En estos casos, el Secretario Judicial re-clamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia.
    Deberán hacer constar en la expedición de las certificaciones o testimonios el carácter original o no del documento con respecto al cual se expide la certificación o el testimonio.

    Espero haberte ayudado algo.

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