Hola a todos, me surge una duda con este tema, no se si en la LECr. hay una contradiccion o yo no me entero.
El art. 496 dice que el particular, autoridad o agente que detuviera a una persona debera ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo dentro de las [b]veinticuatro horas[/b] siguientes al acto de la misma.
Sin embargo el 520 nos dice que en el plazo máximo de [b]setenta y dos horas[/b], el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial.
En la CE tambien se establece el plazo de 72 horas. Entonces en que quedamos?? 24 o 72??
O es que son cosas diferentes las que se establecen en el 496 y 520???
Que opinais?
Saluditos.