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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294271
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, me surge una duda con este tema, no se si en la LECr. hay una contradiccion o yo no me entero.

    El art. 496 dice que el particular, autoridad o agente que detuviera a una persona debera ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo dentro de las [b]veinticuatro horas[/b] siguientes al acto de la misma.

    Sin embargo el 520 nos dice que en el plazo máximo de [b]setenta y dos horas[/b], el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial.

    En la CE tambien se establece el plazo de 72 horas. Entonces en que quedamos?? 24 o 72??
    O es que son cosas diferentes las que se establecen en el 496 y 520???

    Que opinais?

    Saluditos.

    #294272
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sildavia, muy buena pregunta la que planteas. Intentaré poder aclararlo.
    Efectivamente la LECriminal establece el plazo de 24 horas para poner a disposición judicial a un detenido, pero esto en el supuesto que no haya que practicar diligencias de instruccion por parte de la fuerza actuante; lógicamente cuando sea un particular el que detiene es imperativo ese plazo.
    Por el contrario, si hubiera que practicar diligencias de instrucción, se puede llevar el plazo hasta 72 horas para ponerlo a disposicion judicial; todo ello sin perjuicio de la facultad de prorroga a que se refiere el art. 384 bis de la LECr en determinados casos.
    Por tanto, ante una hipotetica pregunta en ese sentido es fundamental que cuidemos el enunciado y las posibles respuestas.
    Espero haberlo aclarado; ya me dirás.
    Saludos.

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