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19 noviembre, 2004 a las 12:28 pm #294596
enu33
Participante¡Hola Compis!
tengo una duda que lo más seguro es que sea una tonteria, pero no me resisto.
Alguien podria decirme ¿que órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocerá de los Recursos contra actos y disposiciones del Presidente del Gobierno?.Gracias y mucho ánimo a todos. 😉
19 noviembre, 2004 a las 3:43 pm #294597Academia Opositas
ParticipanteHola enu, muy buena pregunta la que planteas, pues la LJCA no establece exactamente lo que tú dices.
Yo creo que, sólo creo, apelando a la lógica que los actos del Presidente del Gobierno se englobarían dentro de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de los que conoce la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
La LOPJ tampoco nos dice nada al respecto, pero sí nos diferencia las demandas de responsabilidad civil del Presidente del Gobierno por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, de ahí que piense que en lo que tú preguntas sea competente para conocer la sala de lo contencioso del T.S.
No se si te he aclarado, tú pregunta me ha hecho pensar, a ver si el jefe nos dice nada
19 noviembre, 2004 a las 6:42 pm #294598enu33
Participante¡Hola Sildavia!
por cierto, ya veo que estudias como una loca, ¡estupendo!, sigue así y lo conseguiras seguro.
Yo tambien me inclinaba por el T.S., ¿pero no te parece muy extraño que la Ley aluda al Consejo de Ministros y a las Comisiones Delegadas y no diga nada del Presi?, tambien me ha parecido raro que nadie lo pregunte, no se…,es como si algo se me escapara…
En fin, a ver si alguien nos lo aclara de una vez.Muchas gracias y mucho ánimo. 😉
19 noviembre, 2004 a las 7:43 pm #294599Academia Opositas
ParticipanteHola a las dos:
estoy totalmente de acuerdo con Sildavia. El competente sería el Tribunal Supremo. 😉 Saludooos19 noviembre, 2004 a las 7:48 pm #294600Academia Opositas
ParticipanteBuenas buenas chic@s,
¿como están? espero que mucho mejor que yo jijijijijijjijiji 🙄
Es que tengo un gripazo 😥 ….. que no puedo con mi alma.
Vamos a ver; y pregunto yo ❓
…… ❗ ❗ ❗ ¿que podría hacer el Presidente del Gobierno para que sea “tratado” por el Contencioso?…… ❓ 💡 ❓
La verdad es que núnca se me había ocurrido esto,
Como dice Sildavia ……. Civil y penal ……. pero ¿contencioso?
Y luego que la LOPJ ni LOFAGE ni LG recogen algo al respecto (o por lo menos no lo veo 😯 )
Estoy segura que si el Señor Zapatero lee este mensaje me mandará a buscar a canarias jejejejejejejeje 8) ¡¡¡¡¡directa al calabozo!!!!!!!
Pero me da a mi que él no podrá tomar decisiones así por que sí sin que pase por las Cortes, es lo que se me ocurre, pero como que núnca se me ocurre nada bueno 👿 , esperemos a que otro nos de una opinión más lógica.
Besitos chic@s y buenas noches. 😉
19 noviembre, 2004 a las 8:24 pm #294601enu33
Participante¡Hola a todos!
¿y no podria ser que no se considerase al Presidente del Gobierno como órgano de la Administración, sino como órgano politico?, en este caso como apunta jj sus actos y disposiciones estarian sometidos a control politico y no de la Jurisdicción Contenciosa.
Pero esto no está en concordancia con lo que dice CR, y me gustaria saber CR por que das esa atribución al T.S.
Espero alguna idea.Besos a tod@s y JJ cuidate es gripe.
19 noviembre, 2004 a las 8:40 pm #294602Anónimo
InvitadoSaludos a todos y todas.
Efectivamente, al estudiar en la Ley 50/97 las disposiciones legislativas que emanan del Gobierno, los actos que emanan del Presidente del Gobierno estarían sometidos al control político y no de la jurisdicción contencioso administrativo; al efecto debemos recordar que no corresponden a esta jurisdicción las normas con fuerza de ley, excepto los Decretos Legislativos que exceden del ámbito de la delegación.
Es mi opinión al respecto; quedo sometido a vuestros comentarios u otras interpretaciones.
Saludos. -
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