Buenos días, la siguiente pregunta me plantea una duda ya que el art. 264 LEC menciona que el valor se presenta con la demanda o la contestación, pero la respuesta es la C.
9. Cuándo se deberán presentar en el juicio verbal, los documentos o dictámenes que
acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento:
a) al presentar la demanda o su contestación
b) al ser citados a la vista, siempre antes del juicio verbal
c) con la demanda, la contestación o al comparecer a la vista de juicio
d) en cualquier momento entre la presentación de la demanda y la vista
¿Puede ser que también se refiera al art. 266.3: el actor podrá presentar en la vista del juicio verbal los documentos relativos al fondo del asunto a consecuencia de las alegaciones en la contestación a la demanda?
Gracias!