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6 marzo, 2004 a las 4:29 am #292056Academia OpositasParticipante
Hay dos cuestiones que siempre me ha quedado situada en una nebulosa de sospecha y son 1º)el Art.26 de la CE donde se prohibe los Tribunales de Honor,en el ámbito de la administración civil y de las organizaciones profesionales ¿ es que hay otros ámbitos donde hay Tribunales de Honor?,y en todo caso,que Ley los regula?¿Qué es eso de Tribunales de Honor? 2º) Al estudiar el Registro Civil aparece lo de los Matrimonios Secretos;nunca he sabido quien se casa aquí, ni por que razón la cosa es tan secreta,y no es que yo lea revistas del corazón,pero esto tiene que estar muy interesante ¿no?. Espero vuestras respuestas,Gracias.
6 marzo, 2004 a las 6:29 pm #292057Academia OpositasParticipanteHola Magian:
algo de aquí si te puedo aclarar (aunque no todo).
En primer lugar, no hay ninguna ley que regule los Tribunales de Honor, supongo que porque están prohibidos 😉 Si no me equivoco, son esos tribunales antiguos (cuando el honor era algo muy importante) en los que se retaban en duelos o por ejemplo aquellos creados por el KKK.
Sobre los matrimonios secretos, son aquellos que por algún motivo de interés nacional no es conveniente que sean de público conocimiento. Poner algún ejemplo es complicado (por algo son secretos) pero algo así como matrimonios de interés internacional que no deban saberse o que puedan suponer un conflicto a la nación.
Bueno, espero haberte ayudado un poco. De todas formas, espero que alguien pueda completar la información que te doy.
Un saludo 😉6 marzo, 2004 a las 9:32 pm #292058MARIAJOSParticipantetranscribo integro lo que pone en mi temario:
En tanto que continúa recogido en la LRC de 1957 y su RRC DE 1958 debemos efectuar alguna pequeña alusión: fué frecuente la realización de matrimonios secretos en los casos en que personas de distinta posición social que convivian juntos por razones de trabajo y deseaban contraer matrimonio sin que el resto de la sociedad tuviese conocimiento de ello, es decir personalidades públicas o de gran posición social que contraían matrimonio con empleados domésticos a su servicio, por ejemplo. el artículo 54 del CC prevé que cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto, y en éste caso el expediente se tramitará reservadamente sin la publicación de edictos ni proclamas.
en mi opinión, lo vería necesarío (hasta cierto punto) en algún caso de niño rico que se casa en secreto con niña pobre y lo mantiene en secreto hasta que mueren los padres por temor a quedar desheredado, vamos como en las telenovelas. -
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