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16 enero, 2019 a las 9:46 pm #328611
Anónimo
Inactivoen la pagina 28 del tema 22, encima del cuadro dice “no se reclama expediente en caso de recurso en virtud del art.29 (por inactividad), sin perjuicio de la facultad de reclamar el expediente de elaboración” mi pregunta es ¿¿donde pone esto en la ley??? lo pregunto xq hasta ahora yo conocía el articulo 48.2 que dice “No se reclamará el expediente en el caso del apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada por el apartado 5 de este artículo 48.” pero no habla de inactividad, entonces esto me tiene despistada
18 enero, 2019 a las 8:11 am #328612Ana-Maria
ParticipanteBuenos días Angela,
Se refiere al art. 48.2 tal y como señalas, lo otro es una errata, lo reporto y lo corrigen.
Mucho ánimo y buen fin de semana.Saludos
18 enero, 2019 a las 12:00 pm #328613Ana-Maria
ParticipanteHola nuevamente Angela.
Rectifico lo anterior, no es una errata en el temario. Te explico:
En cuanto a [u]Interposición del recurso y reclamación del expediente[/u], la LRJCA señala que:[b][i][b]Artículo 48. 2[/b]
No se reclamará el expediente en el caso del [color=purple]apartado 2 del artículo anterior[/color], sin perjuicio de la facultad otorgada por el [color=green]apartado 5 de este artículo 48[/color][/i].[/b]Es decir tenemos 2 supuestos:
[u][b]Veamos el primer caso[/b][/u]: apartado 2 del artículo anterior, que sería el [color=purple][b]art. 47.2:[/b][/color]
[color=purple][i]Artículo 47.2. Si se [u]hubiera iniciado el recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el artículo 45.5[/u][u] y[/u] éste se dirige [u]contra una disposición general,[/u]….[/i]”[/color]Vamos ahora el art. [color=purple]45.5[/color] :
[color=purple][i]Artículo 45.5 El recurso dirigido [u]contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho[/u] en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho[/color].[/i][b]Esto es el [u]Procedimiento por inactividad de la Administración[/u][/b] del que se habla en el [b]art. 29[/b] y al que se hace referencia en el temario en ese punto a través de la nota de pie. Este art. 29 señala:
[i][color=purple][u]Cuando la Administración, en virtud de una disposición general[/u] que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella[u] pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación[/u[/color]].[/i][u][b]Y finalmente, el otro supuesto[/b][/u] sería el del [b][color=green]apartado 5 del artículo 48[/color][/b].
[i][color=green]Artículo 48.5. Cuando [color=green][b]el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda[/b][/color], el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración.[/color][/i]Espero haberte ayudado.
Un saludo y buen fin de semana28 marzo, 2019 a las 7:47 pm #328614Anónimo
Inactivoahora voy a leer con calma y cualquier cosa te digo, gracias 😉
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