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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #303767
    M JOSE
    Participante

    ¿Xq tipo de procedimietno se enjuiciara un delito de hurto flarante, cuya instrucción sea presumiblemente sencilla, cuando el proceso penal se haya iniciado en virtud de denuncia del ofendido, cuando la citacion ante el jugado de instruccion de guardia la haya efectuado la policia judicial y la pena a imponer sea de tres años?

    a) PA
    b)juicio rapido
    c) proc ordinario
    D) no es correct el enunciado

    #303768
    sofia
    Participante

    M José ten en cuenta tanto la pena como el propio delito. Para el Hurto es el procedimiento de enjuiciamiento rápido y en cuanto a la pena a la que hace mención la pregunta no entra dentro ni del procedimiento ordinario (sup a 9) ni del prodecimiento abreviado (sup a 5 no sup a 9)

    No obstante, lo de hurto flagrante.. no lo había escuchado nunca…. puede ser lógico pero no lo había visto antes….

    un saludo.

    #303769
    M JOSE
    Participante

    Hurto flagrate o delto flagrante es cuando te pillan con las manos en la masa, n la lecrim sale bastante el termino.

    yo puse rapido, pero ayer al corregir dijeron que era PA.
    yo me que con la duda por que el rapido empieza por atestado, no por denuncia…. asi que sigo igual

    #303770
    sofia
    Participante

    Se lo que es flagrante pero no había visto esa palabra junto a la de hurto…..

    Ahora que vuelvo a leer tu pregunta… la pena de 3 años a la que se hace mención, se trata de una pena privativa de libertad? si no es así, efectivamente de podría tramitar por el procedimiento abreviado ya que éste además de enjuiciar los delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 5 años e inferiores a 9 años, conoce de otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, [b]cualquiera que sea [/b][b]su[/b] cuantía o [b]duración…. [/b]

    Aunque lo de hurto no me suena que se tramite por el procedimiento abreviado… pero en fin, si te dieron como correcta la A, es muy probable que sea por que se trata de una pena distinta a la privativa de libertad….

    un saludo

    #303771
    Rufoblanco
    Participante

    La pregunta tiene su dificultad y os comento, que los hurtos flagrantes, estan tipificado en el art. 623.1 del Código Penal como falta.
    En el art. 795 LECrim, el juicio rápido tipifica los delitos de hurto y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
    También quiero añadir a vuestros comentarios que la Policia cita al acusado en el atestado a fin de comparecer a juicio y que una vez el recibido el atestado en el juzgado de guardia, es tramitado como diligencias urgentes, ya que tanto el juzgado como las fuerzas de seguridad comparten en una agenda de citación común, por lo que en mi opinión, la respuesta puede ser juicio rápido o más bien que no es correcto el enunciado de la pregunta, en relación al tipo de delito que menciona, quedandome con esta última.

    Saludos.

    #303772
    ontiveros
    Participante

    hola.
    el hurto flagrante, se resuelve por juicios de faltas.
    el hurto , por juicio rapido.

    por tanto no es correcto el enunciado.

    #303773
    ontiveros
    Participante

    se me olvidaba, mirar [size=150:1g0v9k35]el art 962 lecrim[/size]

    #303774
    Anónimo
    Invitado

    Hola. Me sumo a las opiniones y creo que daré una versión diferente.
    Creo que la razón fundamental de esa pregunta (no corresponde a ninguna de las unidades de opositas, salvo error por mi parte), es que según se indica en el enunciado se trata de “denuncia”, y para poder tramitar juicio rápido es necesario que el procedimiento penal comience por “atestado policial”; por ello no puede ser enjuiciado a través del “procedimiento rápido”, y deberiamos acudir al abreviado.

    Rufo,,, flagrante o no flagrante,, el hurto puede ser constitutivo de falta o de delito; en el primero caso se tramitará un juicio de faltas y en el segudo el procedimiento por delitos que corresponda.

    Ahí, en mi opinión, estriba la razón de la pregunta.

    Como siempre,,, quedo sometido a mejores opiniones.

    Saludos.

    #303776
    rakkyy
    Participante

    Para Sofia:
    No te hagas un lio, porque te equivocas al decir que el procedimiento abreviado sólo enjuicia delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 5 años e inferiores a 9 años.
    El procedimiento abreviado se “encargará” del enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad [b]no superior a nueve años (no dice nada en su límite inferior)[/b], o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 LECRIM).
    Otra cosa (y aqui creo es donde te viene la confusión), es que de esta especialidad penal (del procedimiento abreviado), el Juzgado de lo Penal conocerá de delitos HASTA 5 AÑOS, y de los SUPERIORES A 5 AÑOS E INFERIORES A 9 AÑOS (como has dicho en 2 mensajes) conocerá la Audiencia Provincial. (art. 14 LECRIM).
    Cuidado con este tema, que lleva a confusión.

    En cuanto a la pregunta que originó el hilo, creo que se debería referír sin más a la b) Juicio Rápido, porque si bien tienes razón bg en que debe iniciarse por atestado policial, el enunciado dice que la citación ante el Juzgado de instrucción de guardia la ha efectuado la policía judicial, por lo tanto, literalmente se inicia por denuncia del ofendido (en el cuartel de la fuerza pública), el cual, redactará el atestado, y citará a la victima, imputado, testigos,… ante el Juzgado de Guardia, seguido por los trámites del Juicio Rápido.
    Si bien, el que hizo el test, puso lo de denuncia del ofendido adrede, para así dar como válida la A) procedimiento abreviado, luego la “caga” diciendo que es la policía la que cita ante el Juzgado de Guardia. Porque, si cita la Policía ante el Juzgado de Guardia, es juicio rápido. Y si detiene al tio y lo lleva al juzgado, o lo pone en libertad, redacta el atestado, y te lleva al juzgado el atestado, sin citar a nadie, no es juicio rápido.

    En la práctica, y aunque no esté dentro de la lista tasada del art. 795.2 LECRIM, si la instrucción es relativamente fácil, se suele tramitar como juicio rápido por el 795.3 LECRIM. Por lo menos en los sitios donde he estado yo.

    Al menos, esta es mi opinión. 😀 (s.e.u.o).

    Saludos.

    #303777
    Eulalia
    Participante

    Yo lo que tengo claro es que :
    cuando es hurto flagrante de menos de 400€,cita la policía y se inicia atestado, es jucio de faltas del primer tipo

    luego hay otro tipo de juicio de faltas en que cita el juzgado , se puede iniciar por denuncia o atestado y que la falta NO sea por hurto flagrante de menos de 400€ o NO sea lesiones o malos tratos de obra, inurias , coacciones,amenazas o vejaciones por violencia de género(que irían por el primer tipo)

    y luego están los juicios de faltas ordinarios en que no es posible su inmediata celebración y cita el juzgado.

    Todos son para delitos de menos de cinco años.

    Y por último los juicios rápidos que también son de pena de menos de cinco años, se inician por atestado ,debe haber un detenido y además que se cumplan una serie de requisitos de los que uno es que sea hurto(no especifica flagrante o cantidad) o que sea un delito de sencilla instrucción.

    Por lo tanto yo creo que el enunciado no se corresponde con ninguna posibilidad y la respuesta sería la d.

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