-
AutorEntradas
-
13 mayo, 2010 a las 3:19 pm #307825
Academia OpositasParticipanteHe visto una pregunta relacionada con el señalamiento de las vistas que hace referencia al artículo 182.1 de la LEC,pero habría que decir que tal como está redactada la pregunta (de forma tan general) puede crear alguna confusión y mala deducción de otras preguntas relacionadas o parecidas.La pregunta y las respuestas son las siguientes:
[color=red]¿A quién le corresponde hacer los señalamientos de las vistas?[/color]
a)al Juez o Presidente mediante auto
b)el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación
c)el Magistrado Ponente mediante providencia
d)Todas son falsasYo deduje que la cierta es la D porque esta pregunta esta hecha pensada en la antigua LEC antes de entrar en vigor la nueva el 4 de Mayo.Pero si nos fijamos en el artículo 189.1 de la actual LEC con vigor a fecha de hoy nos damos cuenta que expone lo siguiente[i]:”En caso de suspensión de la vista el Secretario judicial hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó”.[/i]
No especifica que se realice mediante [u]diligencia de ordenación [/u]pero se ha de entender que los señalamientos de las vistas hechas por el Secretario son realizadas por medio de esta resolución.
Lo que está claro es que tanto Juez como Presidente (mediante providencia como en la antigüedad,imagino) y Secretario Judicial (deduzco que por diligencia de ordenación) pueden realizar el señalamiento de la vista,según los casos.La pregunta tal como está hecha puede crear dudas ya que no sólo el Secretario Judicial puede llevar a cabo esta acción bajo diversas circuntancias (182.4 LEC) sino que el Juez o Presidente en otras situaciones específicas también podrían(182.1 LEC).
Pero el enunciado de la pregunta no hace referencia a ningún artículo en particular ni a ninguna situación específica,sino que lanza una pregunta de modo general.Por tanto considero que podrían ser cierta en este caso tanto la B como la D,considerando que la B no es completamente cierta y faltaría incluir la figura del Juez y Presidente en sus casos particulares.
Saludos!.
13 mayo, 2010 a las 5:13 pm #307826
Academia OpositasParticipanteHola.
Vamos a ver. Tienes razón en que la pregunta es “puñetera” pero no es errónea. Estamos ante una pregunta abierta, de las que podrán caer en el examen, y que, además, incide en un aspecto que el tribunal tendrá en cuenta: el conocimiento de la reforma procesal.
Piensa que la respuesta A no puede ser correcta ya que en el caso en que sea el Juez o el Presidente el que fije la vista no lo haría por auto. Respecto a la C ten en cuenta que no es el Magistrado Ponente el que, en su caso, fija la vista.
Por otro lado, ten en cuenta que la pregunta hace referencia a la fijación de las vistas con carácter general. Sólo de manera particular las fijará el Juez o Presidente en los supuestos de convocar, reanudar, señalar etc… Aunque no se establece en el art. 182 estos criterios de “carácter general” o “particular”, del sentido gramatical del art. 182 así como del espíritu de la reforma, podemos establecer esta interpretación que nos ayuda a comprender y a memorizar el art. referido.
Este art. 182 es importante, y en él se regula:
1. El señalamiento para deliberación y votación de los asuntos que se conocen sin vista.
2. Quién fija, en principio, las vistas.
3. En qué casos puede el órgano jurisdiccional, en sentido estricto considerado, fijar las vistas.
4. Cómo habrá de fijar las vistas el Secretario.
Por último, las preguntas de los exámenes suelen ser abiertas como ésta (de ahí las impugnaciones).
Un saludo.
13 mayo, 2010 a las 7:19 pm #307827
Academia OpositasParticipanteEntonces como norma general ¿a quién considero que realiza o ejecuta la acción del señalamiento de la vista?.
Gracias.
14 mayo, 2010 a las 9:59 am #307828
Academia OpositasParticipanteConforme al art. 182 LECv. las vistas las fija el Secretario, salvo que durante el transcurso de un acto procesal ya iniciado y presidido por Juez o Presidente de Sala/Sección haya que convocar, reanudar o señalar de nuevo; en este supuesto en el que lo hará el Juez/Presidente si así se puede hacer en el mismo acto y teniendo en cuenta la Agenda de Señalamientos.
Un saludo.
14 mayo, 2010 a las 11:53 am #307829
Academia OpositasParticipanteAntes de todo muchas gracias “av” por aclarármelo.
Después de tu aclaración entiendo que la correcta será la opción B y no la D que considera todas falsas y es la que ponéis como opción válida,ya que en este caso el Secretario judicial señalará la hora y fecha de la vista (excepto excepciones) y se entiende que el señalamiento se realizará mediante diligencia de ordenación (aunque ésto no se especifique en el artículo 182.4 de la LEC).
Antes de la reforma la opción correcta hubiera sido la D (que es la que pone como opción válida en dicho test incluso modificado)porque no otorgaba al Secretario Judicial esta función.A día de hoy,bajo mi humilde punto de vista,habría de modificarse considerando la B como correcta.
Saludos y gracias por vuestra atención .
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
