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Pregunta nº 94 y 96 de TRA

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #304829
    Academia Opositas
    Participante

    He visto varias plantillas que dan por buena en la pregunta 94, que habla de la celebración del juicio cuando interviene un Abogado del Estado la mayoría han puesto 22 días, cosa si os fiajais bien, esta mal, MÍNIMO DE 22 DÍAS, en la ley habla de plazo de 22 días, no hay un mínimo y si cita la palabra MEDIAR para la respuesta A) de 4 días.
    Y la respuesta 96, la responsabilidad civil de menores, es la respuesta D) se hace una vez terminado la pieza de penal… os cuento esto por la cantidad de plantillas con estas dos respuestas MAL.

    Un Saludo desde Ceuta

    #304830
    Academia Opositas
    Participante

    bueno, no se pero a mi la pregunta 94 me parece clara… el artículo 82.1 dice: “…el Juez o Tribunal señalará, dentro de los diez días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.” y luego el artículo 82.3 que se deberá fijar un plazo mayor al del apartado 1 cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, en cuyo caso se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.

    No dice que sea un mínimo pero yo creo que se sobreentiende pues al final dice que que el señalamiento se hará de modo q tenga lugar en fecha posterior… asi que como mínimo 22 días ¿no?

    #304831
    Academia Opositas
    Participante

    …. Y la 96 es la b a mi me parece clara también, ley de responsabilidad penal del menor Artículo 64, pero bueno…. nunca se sabe, aunque el artículo no deja dudas para mi gusto.

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