bueno, no se pero a mi la pregunta 94 me parece clara… el artículo 82.1 dice: “…el Juez o Tribunal señalará, dentro de los diez días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.” y luego el artículo 82.3 que se deberá fijar un plazo mayor al del apartado 1 cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al Abogado del Estado, en cuyo caso se le concederá un plazo de veintidós días para la consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. El señalamiento del juicio se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo.
No dice que sea un mínimo pero yo creo que se sobreentiende pues al final dice que que el señalamiento se hará de modo q tenga lugar en fecha posterior… asi que como mínimo 22 días ¿no?