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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #304707
    Academia Opositas
    Participante

    después de corregir el examen, no estoy de acuerdo con la respuesta de la pregunta 8, yo puse:” sí, en cualquier caso”. Ya que en el cambiario en el artículo 821 nos dice:
    el tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
    1. requerir al deudor para que pague, en el plazo de diez días.
    2. ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

    #304708
    ontiveros
    Participante

    Posted: Sun Jun 28, 2009 5:18 pm Post subject:

    ——————————————————————————–

    hola respecto a la pregunta 8
    al juicio cambiario se aplican las normas de art. 582 y 583 de la lec.

    el 582 dice: si no se encontrase el ejecutado en el donicilio que conste en el titulo ejecutivo, podra practicarse el embargo SI EL EJECUTANTE LO SOLICITA, si perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a esta ley para los actos de comunicacion………………

    en el caso practico del examen el ejecutado no esta, esta su mujer. yo he contestado la C .
    un saludo

    #304709
    Academia Opositas
    Participante

    sigo sin estar de acuerdo, en el cambiario la especialidad que tiene es que se hace un embargo preventivo, y lo hace de oficio el tribunal.

    #304710
    istar
    Participante

    Sharon si la quieres impugnar yo la he puesto asÍ:

    D. ____________________, mayor de edad, con DNI ____________ , domiciliado en ______________________, a V.I. expone:

    Que ha realizado en la ciudad de _______________, el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial realizado el pasado día ___________ y ha examinado la plantilla de respuestas válidas facilitadas por este tribunal, comprobando que algunas de ellas, a juicio del exponente, no son correctas, por lo que mediante el presente escrito

    FORMULA IMPUGNACIÓN

    de dicha plantilla, respecto a las preguntas que a continuación se indican, por las razones que en cada una de ellas se detalla:

    PREGUNTA 8

    Debe MODIFICARSE la respuesta facilitada por el Tribunal Calificador ya que la respuesta correcta, según la legislación vigente, es la A en concordancia con el Art. 821.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En la plantilla correctora publicada el 29/06/2009 se da en la pregunta 8 como correcta la opción C) Si, al haberlo solicitado así el Procurador del actor, asimilando esta situación a la que regula el artículo 582 de la LEC en su segundo párrafo.

    Sin embargo ambas situaciones no son asimilables. El requerimiento de pago y el embargo posterior en caso de no producirse este, regulado en dicho artículo corresponden a los generados por la demanda ejecutiva de un titulo no judicial en que ambos, requerimiento y embargo, son sucesivos y consecuencia uno del otro. Si el primero no se produce por ausencia del ejecutado el otro deberá ser solicitado, instado, por la parte ejecutante que es quien lleva el peso del impulso procesal.

    En el caso del procedimiento cambiario la LEC regula de forma imperativa los actos del juez o tribunal, una vez considerado conforme el titulo objeto del proceso, en su artículo 821.
    Disocia el requerimiento del embargo situándolos en ordinales separados y dice textualmente en su punto 821.2.2.:

    Ordenar de inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el titulo ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

    Es decir, este embargo será una orden de dicho juez o tribunal y por lo tanto no susceptible de ser ignorada o sometida a voluntad de parte.

    De no considerarse así se daría la paradoja de que un acto dictado imperativamente por la ley y ordenado por un juez o tribunal pudiera no producirse dependiendo de la voluntad de un tercero.

    Por todo ello solicito se de por valida la opción A)Si, en cualquier caso, en vez de la que se daba por buena en dicha plantilla.

    En virtud de todo ello

    SE SOLICITA

    Primero. Que se proceda a efectuar las debidas correcciones en la plantilla de respuestas válidas facilitada.

    Segundo. Que se redistribuya la puntuación entre todas las preguntas válidas, de forma que el opositor siga teniendo derecho a los 100 puntos de valoración total del ejercicio y no a una puntuación inferior, lo que conllevaría a que resultara perjudicado el opositor, ya que atendiendo a las bases de la convocatoria, sólo tendría derecho a un mínimo de 50 puntos para figurar como aprobado y curiosamente, de no aplicarse la fórmula propuesta, podría ser suspendido injustamente por error del tribunal y no del propio opositor. Este criterio ya fue mantenido por los tribunales de oposiciones anteriores y concretamente por el tribunal de las oposiciones al Cuerpo de Tramitación de la anterior convocatoria en la valoración del segundo ejercicio.

    En _____________a ____de _______de
    (Firma del interesado)

    Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador Único para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial (Convocatoria BOE 20-11-08)
    Ministerio de Justicia
    Madrid
    Fax: 91.390.42.87

    #304711
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias Istar, al no oir a nadie hablar de la pregunta, ya creía que estaba en un error, pero con la ley yo lo veo muy claro.

    #304712
    istar
    Participante

    De nada, yo también veo muy clara que en la 8 es la A

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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