Por último, la pregunta nº 36 dice:
“Cuando se embarguen saldos favorables en cuentas de entidades de crédito, el secretario”
Se da por buena la D) que dice que la a)”lo ingresará en la cuenta de depositos y consignaciones” y la b) “se enviará orden de retención por la cantidad concreta”, son correctas.
No obstante, el art. 621.2 LEC dice: “Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible”.
Por tanto, creo que la única correcta es la B) puesto que el Secretario no ingresa en la cuenta de depositos y consignaciones la cantidad que pueda existir en una c/c embargada, sino que sólo envia orden de retención y será la entidad bancaria quien en su caso realize la consignación.