… Podrái disolverse el Senado.
… En ese sentido el art. 116.5 de la CE sólo habla del Congreso, pero no olvidemos que en el caso de disolución del Senado, entraría en funcionamiento la Diputación Permanente del Senado tal como recoge el 78.2 mencionando, de paso, la situación de disolución, y mencionando la asunción de facultades que le corresponde en relación con los art. 86 y 116 (la de situación de Estados de Alarma, Excepción y Sitio).
… Para la disolución el Presidente del Gobierno debería cumplir también los requisitos del 115. Ya que es el Presidente del Gobierno el que puede proponer la disolución de la Cámara Alta, previa deliberación del Consejo de Ministros.
… Así lo entiendo yo… pero si hay alguien más que nos muestre su punto de vista. Saludos.