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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #301058
    isaternero
    Participante

    BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
    EN LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO, ¿A QUIEN LE COMPETE TOMAR LA DECISION SOBRE LA EMBARGABILIDAD O NO DE UN DETERMINADO BIEN, LA SUFICIENCIA DE LOS BIENES TRABADOS Y SOBRE CUALQUIER OTRA INCIDENCIA QUE SURJA EN LA MISMA?
    A)COMISION JUDICIAL
    B)SECRETARIO JUDICIAL
    C)JUEZ
    D)FUNCIONARIO DEL CUERPO DE AUXILIO
    YO CONTESTARIA LA D) PERO DUDO CON LA A) RUEGO QUE ALGUIEN ME CONTESTE CON EL ARTICULO DE LA LEY DONDE LO ESPECIFICA PORQUE TAMPOCO LO ENCUENTRO SALUDOS.

    #301059
    Rufoblanco
    Participante

    Hola isaternero! Te contesto a tu cuestión planteada.
    La respuesta correcta es la d), ya que la Comisión Judicial está compuesta por el funcionario de Gestión Procesal, en funciones de Secretario Judicial, junto con el funcionario de Auxilio Judicial. El funcionario del cuerpo de Gestión Procesal es el que documenta el embargo. De todas formas, viene estipulado las funciones de ambos funcionarios en los arts. 476 y 478 LOPJ.
    Saludos.

    #301060
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, según nuestra opinión (sometidas a mejores interpretaciones), entendemos que la respuesta correcta es la d), al actuar en comisión del Juez respectivo.

    Saludos.

    #301061
    Academia Opositas
    Participante

    Soy Agente en un Servicio Común de Not. y Embargos, la Comisión la formamos el Oficial (Gestión) y yo el Agente (Auxilio), y todas las decisiones tanto en desahucios como embargos, las tomo yo, el compañero Oficial, se limita a recoger y extender el acta.

    #301062
    paco
    Participante

    Asi es, puesto que el delegado es el funcionario de auxilio judicial, y el otro asistente (Secretario o Gestor) solo dan fe del desarrollo de la diligencia.
    cuidado con eso, cuidado.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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