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Pregunta de Constitución

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #293681
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos,

    En el caso de la detención preventiva ¿en qué trámites está garantizada por la Constitución, la asistencia de abogado?
    a) Sólo en las diligencias policiales en las que lo silicite el interesado.
    b) En las diligencias policiales.
    c) En las diligencias policiales y judiciales.
    d) Sólo en las diligencias judiciales.

    Me da como respuesta correcta la c) En las diligencias policiales y judiciales.

    ¿Tienen idea en que artículo de la Constitución se recoge esto?

    Muchas gracias.

    #293682
    Anónimo
    Invitado

    Hola J, en esta ocasión te contestaré rapidamente, pues me coges en la página.
    Transcribo el precepto que te interesa de la Constitucion.
    . Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    Por su parte la LECR. en su articulo 520 viene a disponer sustancialmente lo mismo. Transcribo parte de dicho precepto, la parte que nos interesa.

    Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

    Bueno, espero haberlo aclarado. SAludos.

    #293683
    Academia Opositas
    Participante

    Si Bg, perfectamente,

    En realidad esta pregunta tiene poco que ver con la Constitución, puesto que la respuesta “textual” está recogida en la LEcr, por eso no la encontraba.

    Muchas gracias

    Saluditos

    😉

    #293684
    Academia Opositas
    Participante

    El artículo 17, esa me la sé 😆

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