Hola J, en esta ocasión te contestaré rapidamente, pues me coges en la página.
Transcribo el precepto que te interesa de la Constitucion.
. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Por su parte la LECR. en su articulo 520 viene a disponer sustancialmente lo mismo. Transcribo parte de dicho precepto, la parte que nos interesa.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Bueno, espero haberlo aclarado. SAludos.