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Pregunta de Auxiliares del año pasado

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #293685
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos;

    En el examen del año pasado tengo una duda con la pregunta 65.

    Según la L.E. Civil, entre la citación y la comparecencia al acto de conciliación deberán mediar:
    a) Al menos veinticuatro horas.
    b) Al menos tres días.
    c) Al menos cuatro días.
    d) Al menos cuarenta y ocho horas.

    Y dan como correcta la a) veinticuatro horas, esto se supone que debe estar en la LEC antigua, ¿tienen idea de que artículo puede ser?

    Gracias

    #293686
    Anónimo
    Invitado

    J, la respuesta la tienes en los arts. 460 a 480 de la LEC de 1881, cuyos preceptos al día de la fecha siguen en vigor.

    Concretamente en cuanto a la pregunta que formulas,

    Artículo 466.
    El Juez de Primera Instancia o de Paz, en el día en que se presente la demanda o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.

    Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, cuyo término podrá, sin embargo, reducir el Juez si hubiese causas Justas para ello.

    En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde el en que se hayan presentado las papeletas

    Saludos.

    #293687
    Academia Opositas
    Participante

    [b]Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas.[/b]

    Muchas gracias Bg.

    😆

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