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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #303565
    mariquer69
    Participante

    Hola de nuevo ( no quiero ser pesada )
    La pregunta que he puesto
    : Las demandas en materia de publicidad en reclamación de 2.500 euros se decidirán en :
    a) el juicio ordinario
    b) el juicio verbal
    c) el juicio especial que corresponda
    d) todas son faltas

    Da como respuesta la B ( me equivoqué en el anterior post) lo siento, ahora bien es una pregunta que la he sacado del test civil 14 test general de toda la LEC número 1 pregunta nº 18.
    No estoy de acuerdo con dicha respuesta creo que es la A.

    Y con la pregunta que has puesto Sofia, creo que en esta caso si es la B ( juicio verbal) pero no por la cantidad ( 2.500 euros ) sino por que lo dice el art 249.6

    Salvo otras opiniones …. ( uf que cansada estoy)

    #303566
    M JOSE
    Participante

    pero es que aqui si que versa sobre reclamacion de cantidad ¿no?, entonces verbal porque no excede de 3000 ?¿

    #303567
    Anónimo
    Invitado

    El artículo 249.4 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, que después transcribo, nos remite a la tramitación de un proceso ordinario si se trata de un procedimiento sobre “publicidad”, si bien habremos de acudir al declarativo que corresponda a la “cuantia”, en caso de reclamarse exclusivamente una cantidad económica.

    Como sabemos, el ámbito competencial del ordinario es para reclamaciones de cuantía superior a 3.000 euros. En la pregunta que nos ocupa la cuantía no supera a la expresada, por lo que mantenemos como opción correcta, la respuesta que indicamos como b), juicio verbal.

    [quote]
    Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
    [/quote]

    Todo ello, lógicamente, salvo mejor criterio. 😉

    Saludos.

    #303568
    mariquer69
    Participante

    ahora si muchas gracias. yupi¡¡

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