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11 mayo, 2009 a las 9:56 am #303840veredaParticipante
Estoy contigo en que el examen tenia trampas bomba, yo estaba creida que el tiempo mínimo era de dos años pero he mirado en la ley 7/2007 de 12 de abril y no se indica nada,te la copio textualmente:
Artículo 89. Excedencia.1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Asi que tu ya me diras
11 mayo, 2009 a las 3:23 pm #303841litoParticipanteHola, yo no soy de esta oposición, sino de auxiliar del Estado, pero este tema me entra, y yo hubiera puesto la d), al no indicar nada en el EBEP.
A ver si alguien entendido en la materia explica por qué es la b).
11 mayo, 2009 a las 3:29 pm #303842AmpavallejoParticipanteFácil, te preguntan por el tiempo mínimo en que tiene que estar el funcionario en dicha excedencia (dos años), no por el tiempo que ha de tener de funcionario para solicitarla, que sí son 5 años, mínimo.
11 mayo, 2009 a las 3:31 pm #303843sofiaParticipanteVEREDA YO EN MIS APUNTES TENÍA ESA INFORMACIÓN… DON AÑOS CONTINUADOS….. AUQNUE ES VERDAD QUE EN LO QUE HAS PUESTO NO APARACE…..
11 mayo, 2009 a las 3:36 pm #303844litoParticipanteSí, pero ¿de dónde sale lo de los dos años?, porque en el EBEP no aparece.
Ahora pienso que la d) no puede ser, porque el EBEP dice que las leyes que se dicten en desarrollo del estatuto indicarán el período mínimo, no que no haya dicho período mínimo.
11 mayo, 2009 a las 3:54 pm #303845litoParticipanteYa he encontrado lo de los dos años, se establece según la ley vigente 30/1984.
11 mayo, 2009 a las 3:56 pm #303847luz2ParticipanteHola chicos, lo de los 2 años mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, lo dice la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Pública, Art. 29.3 letra b)
Ahora bien yo no sé si en Justicia se rigen por esa Ley.¿Cómo dice la pregunta exactamente?
Ánimo chicos,
12 mayo, 2009 a las 6:42 am #303848laura24Participantepro es que ese articulo si os fijais ESTA DEROGADO!!! TONCES SE APLICA EL 89 DEL EBEP!! YO VOY A IMPUGNARLA,,,
12 mayo, 2009 a las 9:09 am #303849sofiaParticipantees correcto lo de los dos años mínimos… sigue vigente…. esa pregunta está bien…..
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