Buenas compañer@s,
tengo una duda del test civil número 36 de medidas cautelares en la pregunta siguiente:
8.- Será tribunal competente para conocer de medidas cautelares respecto a
procesos que se sigan ante un tribunal extranjero:
a) el órgano judicial que esté tramitando el proceso
b) el del lugar en que el laudo haya de ser ejecutado
c) el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia
d) las respuestas b y c son ciertas
Da como cierta la c, y yo he puesto la d, deduzco que será porque en la pregunta indica en el lugar donde “haya” y no dice dónde “deba”.
Pongo el artículo que hace referencia a la pregunta:
Artículo 724. Competencia en casos especiales.
Cuando las medidas cautelares se soliciten estando pendiente un proceso arbitral o la formalización judicial del arbitraje, será tribunal competente el del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia.
Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean los Tratados.
Quedo a la espera de vuestras opiniones o de Baldo!!!!!!
Muchas gracias
Saludillos