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Pregunta 69 test 16 en la unidad tutorial 5 de gestión

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    Entradas
  • #324818
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros, tengo esta duda en la siguiente pregunta
    Pregunta 69:
    En los supuestos de celebración de vista en el Recurso de casación, la misma será señalada:
    a) Secretario
    b) la Sala
    c) Secretario o Sala
    d) no cabe vista en los recursos de casación.
    El test da por buena la c)
    Pero según se desprende del articulo 486 LEC, la vista la señala el letrado de la administración de justicia si lo piden las partes. También puede señalarla el Tribunal si lo considera bueno para una mejor justicia. La Sala sólo señala la votación y fallo del recurso, cuando no se celebra vista. A la vista de las respuestas¿ seria buena la respuesta a)?. Alguien por favor me puede aclarar. Gracias

    #324819
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Si comparamos con el recurso por infracción procesal, en el art. 475 se dice que la vista la señala la Sala, mediante providencia. No dice nada de que la señale el Secretario, aunque en el caso del apartado 2 realmente no se especifica quién la señalaría.

    Ahora bien, en el caso del recurso de casación no se dice lo mismo, pone que la vista la señala el Secretario y a continuación se menciona el caso de celebración de vista porque el tribunal lo considere necesario para la mejor impartición de justicia. Yo entiendo que, obviamente, en este caso el tribunal acuerda que se celebre, y lo hace por providencia. Pero que sea también la Sala la que haga el señalamiento, eso ya no lo veo tan claro. En mi opinión, lo hace también el Secretario, porque si tenemos en cuenta que el art dice “del mismo modo se procederá”, se puede entender que se refiere a lo que acaba de decir antes, es decir, que el Secretario señalará día para la vista.

    Por supuesto salvo mejor opinión.

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