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9 febrero, 2017 a las 12:14 pm #325064
David Torezano GonzálezParticipanteEl adoptante de adopcion simple o no plena constituida por autoridad extranjera no competente tendrá que instar ante los Tibunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos
a) que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción
b)que el adoptante tenga nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España
c) a y b ciertas
d) ninguna ciertaDa como buena la d) sin embargo el artículo 42 LJV dice:
1. El adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá instar ante los Tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos:a) Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
c) Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España.2. El adoptante deberá presentar la solicitud ofreciéndose para la adopción plena, sin que precise propuesta previa de la Entidad Pública, en la que expresará las indicaciones contenidas en el artículo 35 en cuanto fueren aplicables. A la solicitud deberá acompañar el documento de constitución de la adopción por la autoridad extranjera y las pruebas conducentes a demostrar que en el adoptado concurren las circunstancias exigidas.
3. Presentada la solicitud se seguirán los trámites establecidos en los artículos anteriores, en cuanto sean aplicables, debiendo examinar el Juez la concurrencia de los extremos enumerados en la Ley de Adopción Internacional.
4. En todo caso habrán de manifestar su consentimiento ante el Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado si fuere mayor de doce años. Si fuera menor de esa edad se le oirá de acuerdo con su edad y madurez.
Deberá asentir el cónyuge del adoptante o la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
5. El testimonio del auto que declare la conversión de la adopción simple o no plena en plena se remitirá al Registro Civil correspondiente, para su inscripción.
Por lo que entiendo que a) y b) son correctas
9 febrero, 2017 a las 1:20 pm #325065
pilarrickyParticipanteHola, morloc:
Este caso es otro ejemplo de lo que te decía en el otro hilo, sobre la otra pregunta del test.
El enunciado no es correcto, por eso ninguna respuesta puede ser correcta.
El enunciado debería decir:
“El adoptante de adopción simple o no plena constituida por [b]autoridad extranjera competente[/b]…”
Saludos
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