Buenas tardes, Paula:
No son lo mismo. Se llama “Tribunal de la Marca Comunitaria” (ver artículo 82.2 de la LOPJ) a la sección o secciones de la Audiencia Provincial de Alicante, especializadas en materia mercantil, que concretamente conocen de forma exclusiva de los [u]recursos[/u] en relación al artículo 101 del Reglamento 40/94, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, sobre dibujos y modelos comunitarios.
Se llaman “juzgados de la marca comunitaria” (ver artículo 86 bis LOPJ) a los juzgados de lo mercantil de Alicante, cuando en el ejercicio de sus competencias conocen de forma exclusiva de los [u]litigios[/u] que se promuevan al amparo de los reglamentos antes citados.
Un saludo