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18 noviembre, 2014 a las 10:30 am #319622
aliche74
ParticipanteHola compañeros:
Tengo la siguiente duda en la pregunta 44:
44. En los procesos especiales contenciosos administrativos hay:
a) 2 procesos
b) 3 procesos
c) 4 procesos
d) ninguna respuesta es correcta.
El test dice que hay 3 procesos y yo entiendo que hay 4 proceso especiales:
1º Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales
2º Procedimiento relativo al derecho de reunión art 122
3º Cuestión de ilegalidad
4º Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Alquién podria aclarar esta respuesta. Saludos18 noviembre, 2014 a las 11:12 am #319623J2C2
ParticipanteBuenos días, aliche74.
Si te fijas la forma en que se estructura el Título V de la Ley 29/1998 comprobarás que hay tres capítulos, cada uno dedicado a la protección de los derechos fundamentales de la persona, a la cuestión de ilegalidad y a la suspensión administrativa previa de acuerdos. El derecho de reunión queda encuadrado dentro del capítulo I.
De este modo, oficialmente hay tres procesos especiales.
Saludos.
18 noviembre, 2014 a las 12:02 pm #319624aliche74
ParticipanteHola J2C2
Gracias por tu interes. Pero he observado que con la modficación de la ley 20/2013 de 9 diciembre se ha añadido un nuevo capitulo que ocupa el lugar cuarto y que se llama Procedimiento para la Garantia de la Unidad de Mercado y que comprende los articulos 127 bis, ter y quater. Por lo que ya no hay 3 procedimientos sino 4 procedimientos con 4 capitulos. No sé si estarás de acuerdo conmigo. Saludos18 noviembre, 2014 a las 12:52 pm #319625gabrie
ParticipanteHola Aliche, tienes razón estoy de acuerdo contigo, yo la ley que tengo fue modificada el 10 de diciembre de 2013, y tiene 4 procedimientos incluido el de garantía para la unidad de mercado.
18 noviembre, 2014 a las 1:38 pm #319626LN30
ParticipanteHola compañeros, llevais razon, hay 4 procesos. De hecho es q conteste 4. A ver si baldo nos lo aclarase. Saludos
18 noviembre, 2014 a las 1:58 pm #319627J2C2
ParticipanteBuenas tardes.
Disculpad mi error. Efectivamente, el Título V de la Ley 29/1998 tiene un nuevo Capítulo dedicado a la unidad de mercado, de modo que encontramos cuatro procesos especiales. Sí que mantenemos que el derecho de reunión se encuadra dentro del Capítulo , ¿de acuerdo?
Saludos.
18 noviembre, 2014 a las 9:42 pm #319628LN30
ParticipanteJ2C2 gracias por la aclaración. Saludos.
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