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Pregunta 32 del tests de civil del chat de ayer

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #293288
    MARIAJOS
    Participante

    En la pregunta 32 del tests de civil del chat de ayer dais como buena la respuesta D LAS QUE SE REFIERAN A DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO SE TRAMMITAN POR LAS NORMAS DEL JUICIO VERBAL., en la que estoy de acuerdo. Mi pregunta es si no dais por buena la a POR LAS NORMAS DEL JUICIO ORDINARIO porque no está completa ya que faltaría EXCEPTO LAS QUE SE REFIERAN……… Supongo que será así pero quería asegurarme
    Muchas gracias y un saludo

    #293289
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mariajos:
    así es, y para recordarlo te comento:
    1- procesos de [b]desahucio [/b]por falta de pago verbal
    2- procesos de [b]desahucio [/b]por falta de pago y además [b]reclamación de rentas [/b] depende de la cantidad reclamada (+- 3000 euros)
    3- procesos de [b]reclamación de rentas [/b] dependen de la cantidad reclamada.
    Espero no haberlo dicho mal, que el sueño me puede.
    Saludos 😉

    #293290
    Academia Opositas
    Participante

    hola cr:
    la respuesta que le das a mariajo, no te la quiero contradecir pero me parece que hay una modificación en la ley, en la cual dice que en los procesos de deshaucio por falta de pago y además reclamación de rentas, ahora ya se tramitan siempre por el JUICO VERBAL , sea la cantidad que sea por el verbal. compruebalo y decirme algo, a lo mejor lo he entendido mal

    #293291
    oslo
    Participante

    HOla chicos, me parece que Dolors tiene razón, ya que el artículo 438 punto 3 párrafo 3º dice literalmente lo siguiente: Al establecer la prohibición de acumulación de acciones en el jucio verbal dice que sí se admitirán “La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame”.
    Con lo cual yo también entiendo que independientemente de la cuantía, se tramita por los tramites del juicio verbal.
    Espero haber servido de ayuda. Supongo que bg nos lo confirmará o desmentirá.
    Un beso.

    #293292
    MARIAJOS
    Participante

    Hola. Yo hice la pregunta basándome en el artículo 249 que dice:SE DECIDIRÁN EN EL JUICIO ORDINARIO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA:
    6.Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos úrbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de deshaucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
    Yo entiendo que independientemente de la cuantía estos asuntos de deshaucio por falta de pago se decidirán en el juicio verbal.La respuesta de cr, nos ha llevado a éste tema pero me gustaría que quien nos lo aclarase, a la vez contestará a mi pregunta. Gracias anticipadas

    #293293
    Anónimo
    Invitado

    En primer lugar agradeceros la participación tan activa en el foro, pues así entre tod@s lo podremos hacer mejor.

    Por mi parte no tengo sino que ratificar lo que al inicio de los mismos comentó CR(salvo en lo expuesto en el apartado 2º); esto es:

    – Las demandas arrendaticias se tramitan por las normas del Juicio ordinario, salvo las que correspondan a la acción de desahucio.

    – Las demandas de desahucio, por las normas del juicio verbal civil.

    – Las demandas en las que se reclame “exclusivamente” la cantidad adeudada por el impago de las rentas, a las normas comunes de los arts. 249 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil; es decir verbal o declarativo ordinario en función de la cuantía.

    Respecto a la referencia que haceis a la nueva redacción del art. 438, considero que se trata de facilitar la posición del arrendador, de forma que en aquellas ocasiones en que se ejerciten, acumuladamente las acciones de desahucio y reclamación de rentas, también se tramitará por las normas del Verbal sea la cuantía que fueren la sumas reclamadas por este concepto.

    Es fundamental para ello que tengamos en cuenta si se ejercita la acción de desahucio o solo reclamamos la renta impagada; en el primer caso, trámite del verbal aunque se acumule la reclamación de rentas. Si solo se reclaman rentas, el declarativo que corresponda a la cuantía.

    Espero estar en lo cierto y como siempre abierto a cualquier crítica que os parezca oportuno.

    Saludos y muchas gracias por vuestra activa y positiva participación.-

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