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Pregunta 30 test constitución 11

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #330349
    evamontes92
    Participante

    Hola, buenas tardes.

    Tengo una duda en la siguiente pregunta:

    30. ¿Qué cargo o actividad de las señaladas es compatible con la de Magistrado del Tribunal Constitucional?
    a) Con el de Presidente del Tribunal Supremo
    b) Con el ejercicio de cualquier actividad propia de la Carrera Judicial
    c) Con el desempeño de función directiva en el Colegio de Abogados
    d) Con el desempeño de profesión retribuida en investigación jurídica

    El test da como compatible la opción d) pero, según el artículo 159.4 de la Constitución, ¿el desempeño de profesión retribuida en investigación jurídica no se puede considerar “cualquier actividad profesional o mercantil”?

    Muchas gracias de antemano

    #330350
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eva, buenas tardes:
    Vamos con esa duda, que tienen su resolución en el artículo 19 de la L.O. 2/79 que regula el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 389 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.

    En principio el artículo 19 mencionado establece una serie de incompatibilidades para, al fin, derivar a la LOPJ.

    Por su parte el artículo referido de la LOPJ en su apartado 5º permite la investigación jurídica.

    Te dejo ambos preceptos para mejor localización y reafirmación de la opción que damos por válida

    LOTC.-
    Artículo diecinueve

    Uno. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero, con el de Defensor del Pueblo; segundo, con el de Diputado y Senador; tercero, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

    Dos. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

    LOPJ

    Artículo 389.

    El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:

    1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

    2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

    3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

    4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

    5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

    7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

    8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

    9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

    Saludos de Baldo Gallego

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