3.- [color=blue]Contra las providencias y [u][b]autos [/b][/u]dictados por cualquier Tribunal Civil cabrá interponer[/color]:
a) recurso de suplica en el plazo de cinco días
b) recurso de reposición en el plazo de cinco días
c) recurso de reposición en el plazo de tres días
d) ninguna respuesta es cierta.
El test da como correcta la b). [color=red]Sin embargo, creo que el enunciado no es del todo correcto. Al referirse a AUTOS faltaría la expresión “no definitivos”, [/color]puesto que si el AUTO fuera DEFINITIVO no cabría recurso de reposición, sino de apelación.
-art. 451.2 lec. Contra todas las providencias y [color=darkblue]autos no definitivos [/color]cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida
-Artículo 455. 1 lec. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los [color=blue]autos definitivos[/color] y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días.
Saludos