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Pregunta 28 Test Juicio Verbal – UT14

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  • Autor
    Entradas
  • #328425
    Alba
    Participante

    Hola, respecto de esta pregunta:

    28. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago, acumulando o
    no la condena al pago de las rentas o cantidades debidas:
    a) Tras la citación, se requerirá al demandado para que desaloje el inmueble,
    pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de
    lo que deba o ponga a disposición del actor las cantidades reclamadas en
    la demanda y las que adeude en el momento del pago enervador del
    desahucio, o en otro caso, comparezca ante el tribunal y formule oposición
    b) Se practicará un requerimiento que servirá a su vez de citación para la
    vista en caso de oposición del demandado
    c) La respuesta anterior es correcta, y el requerimiento, que otorgará al
    demandado un plazo de diez días, se practicará mediante entrega personal
    d) Las respuestas b) y c) son ciertas, y se procederá a fijar la cédula de
    requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial si, no
    habiendo sido hallado el demandado en el domicilio designado en el
    contrato o en el piso o local arrendado, resultan infructuosas las
    averiguaciones del letrado de la administración de justicia sobre el
    domicilio

    El test da por buena la C. Pero leyendo el último párrafo del art. 164 LEC, ¿por qué no puede ser la D?

    Gracias

    #328426
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alba

    Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta

    [color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]

    Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?

    Gracias por tu activa participación en el foro

    Saludos

    #328427
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alba

    Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta

    [color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]

    Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?

    Gracias por tu activa participación en el foro

    Saludos

    #328428
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alba

    Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta

    [color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]

    Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?

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    Saludos

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