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18 diciembre, 2018 a las 11:24 am #328425
Alba
ParticipanteHola, respecto de esta pregunta:
28. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago, acumulando o
no la condena al pago de las rentas o cantidades debidas:
a) Tras la citación, se requerirá al demandado para que desaloje el inmueble,
pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de
lo que deba o ponga a disposición del actor las cantidades reclamadas en
la demanda y las que adeude en el momento del pago enervador del
desahucio, o en otro caso, comparezca ante el tribunal y formule oposición
b) Se practicará un requerimiento que servirá a su vez de citación para la
vista en caso de oposición del demandado
c) La respuesta anterior es correcta, y el requerimiento, que otorgará al
demandado un plazo de diez días, se practicará mediante entrega personal
d) Las respuestas b) y c) son ciertas, y se procederá a fijar la cédula de
requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial si, no
habiendo sido hallado el demandado en el domicilio designado en el
contrato o en el piso o local arrendado, resultan infructuosas las
averiguaciones del letrado de la administración de justicia sobre el
domicilioEl test da por buena la C. Pero leyendo el último párrafo del art. 164 LEC, ¿por qué no puede ser la D?
Gracias
18 diciembre, 2018 a las 11:31 pm #328426Anónimo
InvitadoHola Alba
Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta
[color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]
Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?
Gracias por tu activa participación en el foro
Saludos
18 diciembre, 2018 a las 11:31 pm #328427Anónimo
InvitadoHola Alba
Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta
[color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]
Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?
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Saludos
18 diciembre, 2018 a las 11:31 pm #328428Anónimo
InvitadoHola Alba
Transcribo el último párrafo del artículo 164 de la LECivil que nos otorga respuesta
[color=green]En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.[/color]
Date cuenta que frente a lo genérico del art. 164 que pretende localizar al demandado en diferentes domicilios, en el caso de desahucio solo se intenta el acto de comunicación en los domicilios fijados y, sin más pesquisas, se publica la cédula ¿cierto?
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