-
AutorEntradas
-
18 noviembre, 2009 a las 11:15 am #306040
angeles115ParticipanteBuenos días Baldo. Respecto a la [u][b]pregunta nº 25 del test repaso 21:[/b][/u]
25. Según la Ley de Procedimiento Laboral, la presentación de escritos el último día de un plazo:
a) podrá efectuarse hasta las 15 horas del día siguiente hábil
b) podrá efectuarse ante el Juzgado de Guardia correspondiente
c) podrá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
d) a y b son ciertas
El test marca como respuesta la opción B). Me queda claro que la opción b) se recoge en el art. 45 LPL (“Artículo 45. 1. La presentación de escritos o documentos el último día de un plazo, podrá efectuarse ante el Juzgado de Guardia de la sede del Juzgado o Sala de lo Social competente, si tiene lugar en horas en que no se halle abierto el Registro de entrada de dichos órganos. A tal efecto se habrá de expresar la hora en la oportuna diligencia de presentación en el Juzgado de Guardia, debiendo el interesado dejar constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social al día siguiente hábil, por el medio de comunicación más rápido.”)
Ahora bien, a principios de la preparación de la oposición, en una sesión tutorial, precisamente hablamos del tema de presentación de escritos de procedimiento laboral en Juzgados de lo Social, y me pareció entender que no era posible, habida cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN nº 1/2001, de 24 de Enero, del Pleno del CGPJ sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia (remisión que a su vez viene en la página nº 9 del tema 25 del temario, como nota a pie de página del art. 45 LPL).[u]En resumen, en esta pregunta nº 25 ¿qué opción deberíamos marcar como correcta?. Como dice el enunciado “según la ley de procedimiento laboral…” me surge la duda si debemos responder tal cual lo que dice el art. 45 LPL, o por el contrario debemos entender que eso no sería posible tras la instrucción del Pleno del CGPJ.[/u]
Saludos,18 noviembre, 2009 a las 2:26 pm #306041
cristina77ParticipanteAngeles , te transcribo la instrucción a la que haces referencia
Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en aplicación del citado precepto reglamentario.
Notifíquese el presente Acuerdo a los excelentísimos señores Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, para su traslado a los órganos a los que se refiere.
Madrid, 24 de enero de 2001.
Yo no asistí a esa sesión tutorial, pero según lo que leo en la Instrucción no entiendo nada relativo a si se puede o no presentar un escrito, simplemente a que si no lo admiten deben dar un certificado de este hecho.
En mi opinión es correcta la señalada por el test, independientemente de esta Instrucción que no aporta nada para este tema.Saludos
18 noviembre, 2009 a las 5:49 pm #306042
angeles115ParticipanteHola Cristina. La instrucción del CGPJ habla de “JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN (orden PENAL) en funciones de Guardia, en el supuesto que no se admita la presentación de escritos de otro orden jurisdiccional (ejemplo: orden LABORAL, orden CIVIL, etc.”). En la sesión tutorial Baldo comentó que los Juzgados de Guardia sólo recogerán escritos del orden penal. Para el resto de los órdenes, te entregan un resguardo de haber intentado la presentación, pero no se puede realizar tal presentación. Dos posibilidades: o intentarla por medios telemáticos o presentarla en día y hora hábil en el orden jurisdiccional correspondiente.
Cristina, precisamente en la página 9 del tema 25 del temario de opositas viene, al hablar del art. 45 LPL, como nota a pie de página, la Instrucción 1/2001.
Yo misma el año pasado me fui a un Juzgado de Guardia un sábado por la tarde, para un asunto civil, y me entregaron un resguardo de haber intentado la presentación (que no se pudo hacer) y me remitieron a volver el lunes para presentarla en el Juzgado de Primera Instancia.
En resumen: A ver si Baldo nos aclara qué responder en esta pregunta del test.
Saludos, -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
