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12 enero, 2010 a las 12:51 pm #306716
cristina77ParticipanteCreo que cayó ayer también en el test-chat, aunque no lo he confirmado.
Conforme a lo dispuesto en la LEC:
a.los autos y sentencias serán siempre motivados y contendrán en párrafos numerados y separados los antecedentes de hecho y los fundamentos de decho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallob.todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicacion del tribunal que las dicte-
c. todas las resoluciones indicarán el juez o magistrados que integran el tribunal y su firma e indicación del nombre del Ponente cuando el tribunal sea colegiado
Da como correctas todas, al amparo del art 208 LEC, pero si leeis ese artículo, a mi me parece todo lo contrario. Creo esta pregunta tb está formulada basándose en la anterior ley.
Lo mismo ocurre con las preguntas 33 y 34, cuya referencia legislativa es el art 224 que la nueva reforma ha dejado sin contenido.
12 enero, 2010 a las 1:12 pm #306717
angeles115ParticipanteHola Cristina. Respecto a la pregunta 25 de test de ayer, sobre AUTOS Y SENTENCIAS, son ok todos las opciones:
[size=9]Artículo 208. Forma de las resoluciones.1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
2. Los decretos y los[u] [b]autos[/b] serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.[/u] [b]OPCIÓN A) PREGUNTA 25[/b] (el art. 209 LEC desarrolla la forma de las sentencias)
3. Si se tratara de [u][b]sentencias y autos [/b][/u]habrá de indicarse el[u] Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado[/u]. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.[b]OPCIÓN C) PREGUNTA 25[/b] (si entendemos por RESOLUCIONES las JUDICIALES; faltaría añadir la palabra “judiciales”).
En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.
4. [b]Toda resolución [/b]incluirá la mención del [b]lugar y fecha[/b] en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.[b]OPCIÓN B) PREGUNTA 25[/b]
***[u]De las tres opciones que da la pregunta, están exactamente recogidas en el art. 208 LEC la opción A) y se objetaría de las B) y C) [/u]que tras la reforma no sólo son resoluciones las dictadas por el Juez o Magistrado, sino que también hay resoluciones de Secretarios Judiciales.[u] Lo que dice la opción b) y en la c) es correcto si entendemos que se refiere a las resoluciones [u]JUDICIALES[/u],[/u] ya que para las resoluciones dictadas por SECRETARIOS JUDICIALES se indicará el nombre del Secretario Judicial + su firma (y no aparece para nada el del Juez o Magistrado de la Oficina Judicial).
Saludos,
12 enero, 2010 a las 2:54 pm #306718
cristina77ParticipantePero Angeles, en las respuestas posibles dice “todas las resoluciones”. En el citado artículo hay tipos de resoluciones que no incluye en todas las opciones. No se, yo sigo pensando que la pregunta está hecha en base a la antigua ley, donde textualmente se recogían las respuestas posibles.
12 enero, 2010 a las 3:11 pm #306719
angeles115ParticipanteHola Cristina. Esto también opino yo, faltaría por poner la palabra “JUDICIALES” como te dije en el post anterior, para que lo de la b) y la c) fuera cierto al 100% (porque ahora también las hay –resoluciones– del Secretario).
Por eso entiendo que debe ser una pregunta sin actualizar.
Creo Cristina que habría dos alternativas en esta pregunta 25:
-1) O tomarla por pregunta no actualizada, y que tiene la errata de no añadir la palabra “judiciales” tras “resoluciones”, o
-2) Considerar que sólo es cierta la opción A).Saludos.
12 enero, 2010 a las 3:14 pm #306720
cristina77ParticipantePerdona, ¡¡es que estoy empanada¡¡
12 enero, 2010 a las 3:19 pm #306721
angeles115ParticipanteCristina, no entiendo de tu primer mensaje cuando dices: [b]lo mismo ocurre respecto de las preguntas 33 y 34.[/b]
En el test de ayer había 25 preguntas ¿a qué preguntas te refieres?Saludos
13 enero, 2010 a las 12:28 pm #306722
cristina77ParticipanteAl test de actuaciones judiciales nº2.
13 enero, 2010 a las 1:03 pm #306723
angeles115Participante[quote=”cristina77″:1r3gsoiy]Al test de actuaciones judiciales nº2.[/quote]
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Hola Cristina, tras la reforma:
-Pregunta 34: sería [b]nulas de pleno derecho [/b](opción A)ART. 225 lec: Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la Ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
-Pregunta 35: no tendría sentido esta pregunta, ya que NO habría impugnación, pues es nula de pleno derecho una diligencia de ordenación que decida cuestión que debió resolverse por providencia, no anulable como se decía antes en el 224 lec. La impugnación del antiguo 224.3 se refería al 224.2 (anulabilidad) no al 224.1 (nulidad de pleno derecho)Saludos.
13 enero, 2010 a las 2:14 pm #306724
cristina77Participante😉
Gracias -
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