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30 octubre, 2017 a las 7:44 am #326425
AnónimoInactivoBuenos días:
La pregunta en cuestión se planteaba en los siguientes términos:
“De acuerdo con el artículo 98 de la CE, ¿cuál de las siguientes actividades sería compatible con el ejercicio de las funciones de miembro del gobierno?
a.- El ejercicio de la profesión de dentista.
b.- Diputado de la asamblea legislativa de una comunidad autónoma (no del Congreso de los Diputados).
c.- Letrado de las Cortes.
d.- Ninguna es compatible conforme al mencionado artículo del texto constitucional”.Por otra parte, el art. 98.3 CE nos dice:
“3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna”.
El test da por válida la respuesta B. Sin embargo, no tengo claro que un Presidente del Gobierno, un Vicepresidente, en su caso, o un ministro pueda ser miembro de la Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma. Desde mi punto de vista, la respuesta válida sería la D.
Gracias de antemano por vuestra colaboración y ayuda.
Un saludo.
30 octubre, 2017 a las 10:31 am #326426
Mª del pilar Herrera CamachoParticipanteBuenos días pg ! pienso igual que tu que la respuesta sería la D. porque si la B dijera Congreso de los Diputados sí sería esa ya que según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en el artículo 3 dice que los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado pueden compatibilizar su actividad con Diputado o Senador de las Cortes Generales.; pero esta respuesta te indica entre paréntesis que no se trata del Congreso de los Diputados.
En fin, a ver si alguien nos aclara… algo más saludos!Artículo 3. [b]Compatibilidad con actividades pública[/b]s.
1. El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:
a) Desempeñar aquellos cargos que les correspondan con carácter institucional o para los que fueran designados por su propia condición.
b) La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón del cargo.
c) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.
d) La representación de la Administración General del Estado en los Órganos Colegiados, Directivos o Consejo de Administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público. No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración de dichos organismos, empresas, o entidades.
En el supuesto de que concurran razones que lo justifiquen, y mediante resolución motivada, el Consejo de Ministros podrá autorizar con carácter excepcional la pertenencia a un tercer y sucesivos Consejos de Administración, por los que no podrá percibirse cantidad alguna en concepto de asistencia.
2. Los miembros d[b]el Gobierno y los Secretarios de Estado[/b] podrán [b]compatibiliz[/b]ar su actividad con la [b]de Diputado o Senador de las Cortes Generales.[/b]
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, así como, las cantidades en concepto de asistencia en los supuestos previstos en los apartados b) y d). Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
Artículo 4. [b]Compatibilidad con actividades privadas.[/b]
El ejercicio de un puesto de alto cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función:
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.
30 octubre, 2017 a las 9:14 pm #326427
AnónimoInvitadoHola
Efectivamente la pregunta y sus respuestas tienen posibles interpretaciones erróneas y para evitar ese planteamiento hemos decidido modificar la pregunta en cuestión
Gracias por vuestra activa participación en los foros de opositas.com
Saludos
30 octubre, 2017 a las 10:03 pm #326428
AnónimoInactivoBuenas
Muchas gracias por vuestra aclaración.
Un saludo.
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