Hola, respecto a esta pregunta:
2. Respecto a la intervención de los acreedores en el proceso de división
judicial de la herencia no es cierto:
a) podrán instar la división
b) podrán ejercer las acciones que correspondan frente a la herencia
c) podrá oponerse a que se lleve a cabo la división
d) podrán intervenir, a su costa, en la partición
El test da por buena la A, pero también no sería cierta la C, puesto que la LEC dice que podrán oponerse a la partición, pero no a la división. Los acreedores no pueden oponerse a que se divida la herencia, pero sí a que una vez declarado lo que corresponde a cada heredero, se entreguen los bienes sin que se les haya pagado o afianzado el importe de sus créditos.
Saludos