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18 febrero, 2010 a las 9:08 pm #307151
Academia OpositasParticipanteHola a tod@s:
Tengo una duda sobre la respuesta a la siguiente pregunta
¿ Cuál es el enunciado cierto?
a) en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
b) En los casos a que se refiere la pregunta anterior, el arrendatario no podrá adelantar el pago de ningún período, limitándose a pagar los recibos a su vencimiento
c) el abono de los importes vencidos se considerará novación del contrato
d) ninguna respuesta es ciertaEl test da como correcta la b) pero no sería la D? Art 449 LEC
un saludo
Piedi
18 febrero, 2010 a las 10:27 pm #307152
angeles115ParticipanteHola PIEDI.
a) en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al [color=red]interponerlos[/color], no manifiesta, acreditándolo POR ESCRITO (has omitido la expresión “por escrito”; si te fijas en el test sí la pone) tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. FALSO: el art. 449.1 LEC dice: En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al [u][color=darkblue]prepararlos[/color][/u], no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas; EN RESUMEN: el test dice “interponerlos” cuando la ley dice “prepararlos”)
b) En los casos a que se refiere la pregunta anterior, el arrendatario no podrá adelantar el pago de ningún período, limitándose a pagar los recibos a su vencimiento (FALSO:El art. 449.2 LEC que señalas dice: …El arrendatario [color=red][b]podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos[/b][/color], los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia.)
c) el abono de los importes vencidos se considerará novación del contrato (FALSO: el art. 449.2 LEC dice: En todo caso, el abono de dichos importes [color=darkred]no se considerará novación [/color]del contrato).
d) ninguna respuesta es cierta
[b]En mi opinión, al igual que tú, la correcta sería la D)[/b] (ninguna de las tres primeras opciones es un enunciado cierto).
Saludos
19 febrero, 2010 a las 12:41 am #307153
AnónimoInvitadoTotalmente de acuerdo con vosotras; error de “imprenta” que será subsanado cuando estemos revisando la unidad.
Gracias.19 febrero, 2010 a las 1:15 pm #307154
Academia OpositasParticipanteMuchas gracias, Baldo y Angeles, así da gusto.
un saludo
Piedi
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