Hola,
Tengo una duda respecto a la pregunta 19, que copio aquí:
En cuanto al cómputo de los plazos:
a) los plazos establecidos en la LEC son improrrogables
b) los plazos no podrán interrumpirse
c) los plazos podrán interrumpirse por causa de fuerza mayor que impida cumplirlos, que deberá apreciar el órgano judicial de oficio o a instancia de parte
d) los plazos podrán interrumpirse por causa de fuerza mayor que impida cumplirlos, que deberá apreciar el órgano judicial de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de las partes
El test da por buena la d), y remite al artículo 134 de la LEC. Yo puse la a), porque ese artículo dice literalmente lo que pone en la a).
La d) podría ser válida también, pero dice que las circunstancias de fuerza mayor las apreciará “el órgano judicial”, en cambio en la LEC pone que las apreciará el secretario judicial.
¿Qué opináis?
Saludos