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pregunta 18 supuesto práctico

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #319311
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros:
    Tengo la duda en la pregunta 18
    ¿ Qué tribunal es competente para conocer dle procso monitorio?
    a) el Juzgado de Primera Instancia de Elche
    b) el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante
    c) ambas respuestas son correctas, a elección del demandante
    d) ninguna respuesta es correcta.
    No entiendo porqué se dá como respuesta la d). El socio como acreedor puede dirigir su reclamación contra la herencia, la comunidad hereditaria o los herederos (art 782.3 LEC). Si la dirige contra el heredero Martin, éste según el supuesto práctico tiene su domicilio en Avenida de Libertad, 6 Elche, cuando se le requiere de pago. Por lo tanto seria competente el domicilio del deudor es decir el Juzgado de Primera Instancia de Elche. Es decir la respuesta sería la a). A ver si alguién me puede arrojar una luz en ésta respuesta. Gracias

    #319312
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, llevas razón, la correcta sería la a, o sea, el tribunal del domicilio o residencia del deudor que en este caso es Don Martín y el domicilio según el texto del caso práctico está en Elche. A ver si alguien aclara esta respuesta, pero claramente es la a, porque Don Martín reside en Elche. Saludos.

    #319313
    LN30
    Participante

    Aliche, al hilo de esta pregunta efectivamente la respuesta a la pregunta 20 sería la a) personalmente, porque aunque Don Martín abandona su domicilio al tener constancia de la reclamación, se conoce su domicilio con lo cual el requerimiento se haría en él aunque no se haya alli no?. Estoy en lo cierto?. Saludos.

    #319314
    gabrie
    Participante

    Hola Aliche el razonamiento que haces es bueno, pero creo que al abandonar su domicilio sería competente el del lugar donde pudiera ser hallado, ¿no, que pensáis?

    #319315
    LN30
    Participante

    Si claro Gabriel, pero el requerimiento seguiría realizandose personalmente. Saludos.

    #319316
    aliche74
    Participante

    Vamos a ver, cuando se interpone la solicitud de proceso monitorio, en dicha solicitud se ha de consignar el domicilio del deudor o el del lugar donde pudiera ser hallado o resida. Requisito preceptivo según el articulo 814 LEC. por lo tanto el Acreedor puede hacer constar en su solicitud culaquiera de los domicilios a que se refiere el articulo 814 LEc, que según el articulo 155. 3 LEC puede ser el del padrón municipal, el que aparezca un registro oficial o el del lugar donde desarrlla dicha actividad. Por lo tanto el socio puede interponer su reclamación en el juzgado de primera instancia de Elche. BG lo podría aclarar. Saludos

    #319317
    gabrie
    Participante

    Aliche estoy de acuerdo contigo en que la demanda se puede poner en el juzgado de Elche, pero yo me baso en el último párrafo del art.813: Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el juzgado competente.
    Yo, creo que éste caso podría estar dentro de éste párrafo, pero ésto es solo mi punto de vista e interpretación de dicho párrafo, espero estar ayudando y no causando mas dudas. Un saludo

    #319318
    teremaviro
    Participante

    Yo creo que Gabrie está en lo cierto

    #319319
    NECHECO
    Participante

    Anda que lo que está dando de sí el caso,eh? Tiene tela!!

    A raíz de vuestras dudas, estoy haciendo y repasando de nuevo el caso y es cierto que aunque esta la tuve bien, me estoy planteando que la pregunta correcta es la A. La demanda inicial se dirigirá al jdo donde tenga su domicilio, otra cosa es que si no consigue dar con el se averigüe el domicilio, o se archive directamente por incompetencia etc…pero sí no entiendo ni yo porque puse la D.

    Saludos.

    #319320
    aliche74
    Participante

    Hola Necheco
    Me he reido con tu post. Hay respuestas para todos los gustos. Bg seguro que se estará riendo de nosotros. Yo también me lio. Gracias por dar tu opinión

    #319321
    ceg
    Participante

    Buenas tardes jóvenes:

    Cuando realizamos un test o supuesto práctico pretendemos no sólo que nuestro alumnado vea todas las posibles opciones (mejora la calidad de conocimiento) sino que además nos encanta el debate

    Por esa razón hemos dejado unos días hasta que damos la razón de que expongamos la respuesta d) como cierta

    Efectivamente el deudor abandona la ciudad y aunque es normal que la petición se iniciara en Elche, lo cierto es que al intentar localizarlo no se consigue, razón por la que no puede considerarse competente el Juzgado de dicha Ciudad; en consecuencia entendemos que la opción correcta es la d) y “Gabrie” ha expuesto perfectamente lo que entendemos de ello

    Os ruego que del post saquemos las consecuencias necesarias para poder abordar preguntas de este tipo

    Ciertamente, entendemos que el supuesto ha dado mucho debate, y eso es bueno

    Saludos de Baldo Gallego

    #319322
    aliche74
    Participante

    Hola Bg
    Muchas Gracias por contestar y aclarar que la respuesta es la d). Pero sigo sin entender todavía porque dices que es la d) y eso a mi me preocupa. Para mi tu respuesta y con el debido respeto, es como empezar la casa por el tejado. Lo primero que hace un secretario judicial para admitir el monitorio es examinar la competencia, no se pone a localizarlo, según la explicación que tú das. La competencia según el articulo 818 pueden ser tres fueros, entre ellos , el domicilio o residencia del deudor, que es lo que se pregunta en el supuesto práctico. Si no se le localiza, se termina el proceso monitorio y el socio acreedor le cabe la posibilidad de interponer el juicio declarativo correspondiente. Perdoname que con tu respuesta no siga teniendo clara la solución a ésta pregunta. Saludos

    #319323
    ceg
    Participante

    Hola Aliche

    Podemos debatir mucho sobre la pregunta y la forma en que está expresada. CIertamente estaría bien presentada en principio en Elche, pero nos preguntan ¿cuál es el Juzgado competente? y como estamos viendo, al ser desconocido su domicilio hay que archivar el proceso, precisamente por su falta de competencia

    ¿verdad?

    Sigamos

    #319324
    aliche74
    Participante

    Gracias Bg.
    Con ésta segunda explicación veo el sentido que quieres trasmitir y por lo tanto clara la respuesta. Te agradezo tu segunda explicación.Muchas Gracias

    #319325
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por aclarar la pregunta 18, pero todavía hay dos preguntas más que no veo nada claras y creo que a la mayoría le sucederá lo mismo. Son las [b]preguntas 7 y 16.[/b] ¿Podrías aclararnoslas?.

    [b]En la pregunta 7 del caso práctico la correcta es la b, pero no entiendo porqué, considero que la correcta sería la c[/b], porque si Enriqueta no se muestra conforme con el resultado de las operaciones divisorias es porque anteriormente ya el SEcretario ha realizado el traslado a las partes y las ha emplazado para que formulen oposición.

    Por otro lado, en la pregunta 16 la respuesta me tiene totalmente desconcertada, no entiendo porque la correcta es la c, porque Enriqueta ni es heredera ni tiene derecho a la sucesión. Yo no veo ninguna correcta. Esta pregunta en el examen no sabría contestarla la verdad. Es que tampoco veo correcta la b), Don Martín, porque aunque es el heredero no es el progenitor de Rosa según el texto. ¿Baldo podrías argumentar cuál sería la correcta?. Me parecen preguntas de examen y además importantes. Gracias. Saludos.

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