Yo estoy de acuerdo con Guevara, conforme a lo que dice la propia ley, una cosa es la cantidad que se reclama en la demanda, que es la cantidad por principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos. 
Y otra cosa es la cantidad por la que se despacha ejecución, que es la cantidad reclamada en la demanda, a la que se le añade el presupuesto de intereses que se prevé se van a devengar durante la ejecución, y las costas.