fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #314798
    sdelgado
    Participante

    ¿Alguien me puede dar el fundamento jurídico de la pregunta 144 del examen de Auxilio Judicial de ayer, tipo A (rojo)?

    Es que he estado rebuscando en la ley y no encuentro el precepto exacto donde viene la respuesta a la pregunta…

    Gracias por adelantado.

    #314799
    azaria
    Participante

    Yo me la dejé sin contestar porque no estaba segura de la respuesta, no me sonaba ninguna.

    #314800
    MYM
    Participante

    Cuál era?

    #314801
    sdelgado
    Participante

    Transcribo la pregunta:

    144 La remisión del mandamiento al Registro de la Propiedad para la anotación preventiva del embargo del local comercial:
    a) Solo podrá realizarse tras la notificación del embargo al ejecutado.
    b) Puede remitirse antes de la notificación del embargo al ejecutado.
    c) Puede remitirse sin la notificación del embargo al ejecutado, siempre que esta se hubiera intentado al menos dos veces.
    d) Solo podrá realizarse si el ejecutado se encuentra en paradero desconocido.

    #314802
    MYM
    Participante

    Es la B). Por estos dos artículos, o eso he puesto yo.

    Artículo 587. Momento del embargo.

    1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.

    Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago.

    Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

    #314803
    sdelgado
    Participante

    Gracias Nym. Es la que he contestado yo… sin embargo en una plantilla que anda circulando por internet marcaba como correcta la a) y sospechaba que no estaba bien.

    Muchas gracias de nuevo.

    #314804
    MYM
    Participante

    Madre mía, que daño me parece que esta haciendo esta vez todo lo que circula por internet. No viste también algo de la nota de corte, porque yo como ya he puesto antes en otro post estoy alucinando con lo que se dice.

    #314805
    azaria
    Participante

    Qué rabia, estuve a punto de contestarla pero por no arriesgarme… Me puse nerviosa con la segunda parte, me daba la sensación de que no tenía tiempo

    #314806
    sdelgado
    Participante

    Bueno, Azaria, no le des más vueltas. Tienes otras 149 preguntas para poder aprobar…

    #314807
    MYM
    Participante

    Es que el tiempo en el segundo fue muy justo, los supuestos eran largos.

    #314808
    franjocado
    Participante

    Teniendo en cuenta que el mandamiento apra la anotacion en el Registro es una medida de garantia, yo respondi esta pregunta aplicando el art. 554 LEC que dice:

    Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución.

    1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2 del apartado 3 del artículo 551 (medidas de garantia)[b] se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.[/b]

    2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

    No sé si será el precepto correcto para aplicar, pero de todos modos me sirvió para responder correctamente la pregunta.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?