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PREGUNTA 14 TEST EJECUCIÓN

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  • Autor
    Entradas
  • #316630
    lolatram
    Participante

    La pregunta decía:
    Cuando en el título ejecutivo figurasen varios deudores subsidiarios:

    a) podrá pedirse que se despache ejecución por el importe de la deuda, más los intereses y costas, frente a alguno o frente a todos

    b) podrá pedirse que se despache ejecución por el importe de la deuda, más los intereses y costas, frente a alguno

    c) podrá pedirse que se despache ejecución por el importe de la deuda, más los intereses, frente a alguno o frente a todos

    d) ninguna respuesta es correcta

    Fundamento jurídico art 542.3. Dan como correcta la respuesta D

    En todo este artículo se habla frente al deudor solidario, ¿es lo mismo subsidiario?
    Si alguien puede responderme a esta duda. Gracias mil. saludos.

    #316631
    J2C2
    Participante

    Buenos días, lolatram.

    Damos como buena la respuesta d), porque el enunciado de la pregunta no hace referencia al deudor solidario, sino al subsidiario, con lo que las respuestas que se nos dan no tienen nada que ver con la pregunta que se plantea.

    Al respecto, la diferencia entre el deudor solidario y el subsidiario es la siguiente. Al deudor solidario se le puede exigir toda la deuda (incluidas la parte de cada deudor, si lo hubiera), pero posteriormente puede reclamar la
    parte de ellos que ha abonado; en cambio, el deudor subsidiario responde en defecto del deudor principal, es decir, si el obligado a pagar una deuda no la hace efectiva, el deudor subsidiario debe responder por aquél.

    Espero que te haya quedado aclarada la duda.

    Saludos.

    #316632
    lolatram
    Participante

    Muchísimas gracias J2C2 , me tenía totalmente confusa y sin entenderla

    Gran acierto por tu parte que me hayas dicho la diferencia entre solidario y subsidiario, conceptos que ignoraba, pero que quedan totalmente aclarados y no lo olvidaré porque le he dado de vueltas

    Millón de gracias. saludos.

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