Buenos días, Alba.
Esta puede ser una cuestión un tanto controvertida, debido a que la LEC en su día, modificó en cuanto al juicio verbal, digamos “general”.
Yo entiendo que el plazo son [b]20 días[/b], ya que en el [b]art.770[/b] no especifica ningún otro plazo para la contestación a la demanda (pero [u]sí para la reconvención: 10 días).[/u]
Si tenemos en cuenta que el art. 770 empieza señalando que estos procesos de separación y divorcio contenciosos y la nulidad matrimonial “se sustancian según los trámites del juicio verbal conforme a lo que se establece en el [b]capítulo I del título I del libro IV[/b]”, podemos ver que, el capítulo I hace referencia a las disposiciones generales, y concretamente el [b]art.753[/b] señala que los procesos de ese título I (capacidad, filiación, matrimonio y menores), salvo que expresamente se disponga otra cosa, se sustancian por los trámites del juicio verbal, señalando asimismo, [b]que el emplazamiento para la contestación a la demanda es 20 días.[/b]
Baldo que nos lee siempre nos dará su opinión y si opina igual, cambiamos la plantilla de respuesta de esta pregunta.
Un saludo