Creo que hay un error en la respuesta.
Da por buena la c
A mi opinión es la d a tenor del art. 17 ley 15/2015 JV
Artículo 17 Admisión de la solicitud y citación de los interesados
2. Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.
b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial.
c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente.