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Pregunta 10 caso test-chat de anoche

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    Entradas
  • #307487
    hhernandez
    Participante

    Hola compis:
    mirando el caso práctico que hicimos tengo una duda sobre la pregunta 10
    Si no comparece a la vista el Sr. Salaberry: se dictará sentencia conforme a la demanda

    A simple vista el único fundamento que he encontrado está en el art 440.3
    ” se apercibirá al ddo en la citación, que de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites”

    Entonces a ver si me aclaro: la rebeldía cabe en el verbal pero no en el deshaucio, no?
    Y después, si no comparece el ddo, se dicta sentencia igualmente o auto?

    Gracias,

    #307488
    MAREY
    Participante

    Mira este artículo, a ver si te aclara algo:

    [color=darkred]Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.

    1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. [u][b]Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite[/b][/u].[/color]

    Creo que esta parte subrayada, aclara las 2 dudas: Procede el lanzamiento en la fecha previamente anunciada y según dice es “sentencia de condena por incomparecencia del demandado”.

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