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4 febrero, 2010 a las 12:04 pm #306989
MAREYParticipanteHola de nuevo:
En dicha pregunta el enunciado es:
[color=green]”La declaración de concurrencia de alguna de las causas se hará en el plazo de”[/color]
¿Causas de qué?…
Visto que en la respuesta se designa que el artíulo es el 105, debería añadir “de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia o de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme”
Siempre bajo mi punto de vista, el enunciado es ambiguo…
4 febrero, 2010 a las 12:20 pm #306990
hhernandezParticipanteHola marye, yo mi hoja de plantilla la he modificado y me he apuntado el art.104, el enunciado está un poco ambiguo, habría de decir “concurrencia de causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia” (eso está en el art. 105) la declaración de estas causas se ha de hacer dentro del plazo de dos meses a partir de la comunicación de la sentencia.
Igual estoy equivocada pero así lo entiendo yo
Un saludo4 febrero, 2010 a las 12:25 pm #306991
MAREYParticipanteHola Helga.
Yo creo que la referencia legislativa está bien. Te copio el artículo completo y es en el cuarto párrafo en el que se da la respuesta a dicha pregunta:
[color=darkred]Artículo 105.
1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.
2. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.
3. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras.
La declaración de concurrencia de alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior habrá de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo.[/color]
4 febrero, 2010 a las 12:57 pm #306992
angeles115Participante[quote=”hhernandez”:279nkslg]Hola marye, yo mi hoja de plantilla la he modificado y me he apuntado el art.104, el enunciado está un poco ambiguo, habría de decir “concurrencia de causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia” (eso está en el art. 105) la declaración de estas causas se ha de hacer dentro del plazo de dos meses a partir de la comunicación de la sentencia.
Igual estoy equivocada pero así lo entiendo yo
Un saludo[/quote]***************************
Hola HELGA Y MAYTE, viendo por la red el tema de las EJECUCIONES DE SENTENCIAS del orden contencioso-admvo.:El art. que indica la hoja de respuestas (105) es correcto pero incompleto. También debería citar el art. 104.
*En el [b]art. 105.2[/b] y en el [u]primer párrafo [/u]del art. 105.3[/b] estaría el ENUNCIADO de la pregunta
*En el [b]art. 104.2 [/b]y en el [b][u]segundo párrafo[/u] del art. 105.3 [/b]estaría la RESPUESTA a dicho enunciadoViendo algún artículo de la doctrina, dicen lo siguiente:
-El art. 105.2 se refiere a la inejecución de sentencias por IMPOSIBILIDAD LEGAL o MATERIAL.
-El art. 105.3 se refiere a la inejecución de sentencias por EXPROPIACIÓN de derechos.-El art. 105.2 hay que ponerlo en relación con el art. 104.2. Hay un plazo de DOS meses siguientes a la comunicación de la sentencia, para que el órgano encargado de ejecutar que considere que hay alguna causa de imposibilidad material o legal lo haga saber al JUEZ o TRIBUNAL para que éste se pronuncie. Propiamente NO hay una DECLARACIÓN de concurrencia de alguna de estas causas de imposibilidad legal o material, sino una [u]APRECIACIÓN de si existen o no[/u], de modo que si el Juez o Tribunal aprecia su existencia, declarará la INEJECUCIÓN de la sentencia.
-El art. 105.3 primer párrafo se pone en relación con el art. 105.3 segundo párrafo. En este caso la declaración de concurrencia de causa que motive la EXPROPIACIÓN la hace EL GOBIERNO DE LA NACIÓN o el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. También dentro de DOS meses siguientes a la comunicación de la sentencia.
*Paso a hacer copiado y pegado de lo que dice:
[u][b]Suspensión e inejecución (art. 105)[/b][/u]
a) Regla general:
No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.
b) Si concurren causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia:
1) El órgano obligado a cumplirla lo manifiesta a la autoridad judicial.
2) Se oye a las partes y a quien se considere interesado.
3) El Juez o Tribunal:
[u][b]aprecia la concurrencia [/b][/u]de dichas causas.
adopta las medidas necesarias que asegure la mayor efectividad.
y fija la indemnización procedente por la parte en que no ha podido ser objeto de cumplimiento.[b]Expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme (art. 105.3)[/b]Está prevista tal expropiación pero para ello:
a) Ha de existir causa de utilidad pública o interés social, siendo tales:
1) peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
2) temor fundado de guerra.
3) quebranto de la integridad del territorio nacional.
b)[b] La declaración de que concurren tales causas la puede hacer[/b]:
el Gobierno
el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas (cuando los actos o disposiciones que alteren el libre ejercicio de los derechos y libertades provengan de un órgano de la Comunidad Autónoma, de los entes locales o entidad de Derecho público de uno u otro).
c) Plazo para [b]declarar la causa de utilidad pública o interés social[/b]: dentro de los dos meses desde la comunicación de la sentencia.
d) Fijación de la indemnización por el Juez o Tribunal por el trámite de los incidentes.Saludos
4 febrero, 2010 a las 6:06 pm #306993
angeles115ParticipanteHola Helga y Mayte.
Subo el post de nuevo, tras consultar un art. doctrinal sobre ejecución de sentencias en el orden contencioso-admvo.
Saludos
4 febrero, 2010 a las 6:16 pm #306994
ISIVORParticipanteAngeles115, haces un trabajo extraordinario.
Siempre superandote a tí misma, vas por el buen camino, lo presiento.
Tu afán de superación me contagia y me da fuerzas en los momentos de debilidad. Gracias por tus aportaciones. Con tus aportaciones nos ayudas a tod@s.
Espero, sinceramente, que tus esfuerzos se vean recompensados.
Saludos.
4 febrero, 2010 a las 6:19 pm #306995
angeles115Participante[quote=”ISIVOR”:3d0lf1zk]Angeles115, haces un trabajo extraordinario.
Siempre superandote a tí misma, vas por el buen camino, lo presiento.
Tu afán de superación me contagia y me da fuerzas en los momentos de debilidad. Gracias por tus aportaciones. Con tus aportaciones nos ayudas a tod@s.
Espero, sinceramente, que tus esfuerzos se vean recompensados.
Saludos.[/quote]
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ISIVOR. No te creas, la que necesito ánimos muchas veces soy yo. Es fácil que tod@s caigamos por esos momentos que dices de debilidad. Creo que es una condición implícita a todo opositor. Unas semanas les toca a un@s y otras a otr@s.Saludos
4 febrero, 2010 a las 7:45 pm #306996
hhernandezParticipanteHola marey, angeles e isivor:
Gracias angeles por aportar luz a la pregunta, realmente eres la CSI de aqui, muchisimas gracias, de verdad. Yo cuando he visto la respuesta de marey estaba tan colapsada que no podia ni pensar ya… ahora que no he podido hacer nada desde el mediodia y lo vuelvo a leer lo veo un poco más claro.
De hecho le he dicho ha mayte, marye en fin fatal… gracias marey por poner la pregunta en el foro, pq realmente había más tela de lo que en un principio parecia.Saludos compis de fatiga
4 febrero, 2010 a las 8:15 pm #306997
angeles115ParticipanteHola Helga.
Te he mandado un correo esta tarde.
Saludos,
4 febrero, 2010 a las 11:49 pm #306998
AnónimoInvitadoHola a todos y todas.
Efectivamente el enunciado de la pregunta a que venís haciendo referencia es incompleto. Debería indicar “causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme”.
En ese sentido la respuesta correcta, como indicamos es ” dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia”, conforme a lo dispuesto en el art. 105 de la ley 29/98, que rige los procesos contencioso administrativos.Como hemos comentado en algunas ocasiones, esta interactuación permitirá que tengais un conocimiento más amplio del temario y en definitiva una mejor preparación para superar los procesos selectivos.
Saludos.
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