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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #330948
    MariaA
    Participante

    Buenas, en el caso práctico reseñado, me podríais explicar por qué la pregunta 1 es correcta la C.

    Llevo un rato dándole vueltas pero no lo veo. Ni que me lea 1000 veces el 384 lecrim

    1.- Indicar el recurso que cabe contra el auto de procesamiento que dicta el
    Juez de Instrucción, a órdenes de la Audiencia Provincial:
    a) podrán utilizar directamente el recurso de apelación en ambos efectos, sin
    necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
    b) podrán utilizar directamente el recurso de apelación, debiendo interponer
    previamente el de reforma.
    c) podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad
    de que utilicen previamente el de reforma.
    d) no cabe recurso alguno salvo el de reforma

    Gracias de antemano. Saludos.

    #330949
    barbarulla
    Participante

    Hola María, pienso que te estás leyendo esta parte del art. 384 : Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente.

    Y la pregunta se refiere a cuando ante el no procesamiento el perjudicado se queja ante la audiencia Provincial y esta ordea que se diche dicho auto de procesamientoal juzgado de instrucción. Aquí nace de nuevo el derecho al recurso por parte del perjudicado a resultas del procesamiento y tendrá la opción de la apelación directa, esta parte del art. 384 que te copio.

    Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizándolo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando, personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.

    #330950
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días María

    Es correcta porque así lo prevé la LECrim en su [b]art. 384.[/b]

    Tienes que tener en cuenta que contra el auto de auto de procesamiento cabe Reforma y Recurso de Apelación tal y como se señala en el 384.
    Ahora, contra el auto denegatorio de procesamiento, cabe reforma y contra el auto que resuelve denegando este no cabe ningún recurso, no obstante señala la LECrim:
    “ [color=purple]pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada[/color]”

    Esto es, que aunque el Instructor denegó el procesamiento, y ya no cabe ningún recurso, se posibilita que se pueda volver a solicitar que se decrete el procesamiento ante la AP. Y cual es el momento para ello?, el artículo continúa:

    “[color=purple][b]personada[/b] ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el [b]artículo 627[/b] de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado.”[/color]

    Entonces personado ante AP, si se hace uso del traslado del que hablan (se pasará los autos para instrucción por un plazo que no bajará de tres días ni excederá de diez), para presentar escrito conformándose con la terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias y lo conveniente en cuanto apertura de juicio oral o sobreseimiento. Ese sería el momento para solicitarlo.

    Que hará entonces la AP, ¿ante esta petición?, señala la LECrim:
    [color=purple]El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga.[/color]

    Entonces, esto quiere decir que :
    La [b]AP[/b] al dictar el auto que confirmando o revocando el del Juez de instrucción de conclusión del sumario, [b]resolverá si considera que efectivamente procede el procesamiento solicitado[/b], lo decide la Audiencia [b]y ordenará[/b] al Juez de Instrucción que la haga.
    La AP resuelve la solicitud, pero no adopta ella la decisión, ordena que la haga el Juez.

    Continúa la LECrim:
    [color=purple]Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran [b]podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto[/b], sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.[/color]

    Entonces aquí nuevamente estamos ante el Juez de Instrucción que ha decretado el procesamiento de una persona, (este [u]es otro escenario, al inicial que vimos al principio y en el que cabe reforma y apelación[/u]), entonces es aquí en este momento en que la LECrim señala que [b]se puede recurrir en apelación sin tener que recurrir previamente en reforma[/b].

    Lee nuevamente todo el artículo, teniendo en cuenta todo lo que hemos visto y dime si te queda alguna duda.

    Realmente, parece más lioso de lo que es, por eso cuando los artículos tienen referencias a otros, es bueno seguir la secuencia y ello nos ayuda a entenderlo y a encontrar la lógica, que como podrás ver ahora, la tiene.

    Un saludo y mucho ánimo !!!!

    #330951
    MariaA
    Participante

    Buenas noches Ana,

    Ahora ya sí. El tema era que yo leía el art y no lo conseguía ver, me hacía un lío. No dudaba que fuese esa la correcta, pero es que me ofusqué y ya…. NO.

    Gracias!

    #330952
    MariaA
    Participante

    Muchas gracias Bárbara, ahora ya lo veo más claro. Con tu aportación y la de Ana Mª.

    Gracias! 🙂

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