Hola, buenas noches compañeros, estudiando la intervención judicial de la herencia y la división judicial de la herencia, me han surgido dos dudas:
En primer lugar, qué diferencia hay entre la “práctica del inventario” y “la formación del inventario”, yo es que considero que hacen referencia a una misma cosa, me cuesta ver la diferencia. [b]En la práctica del inventario el contador a través de un escrito hace una relación de los bienes y en la formación también se expone una relación de bienes.[/b] No lo entiendo.
En segundo lugar, a qué se refiere en el articulo 795 apartado a con [b]”el metálico y efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho”[/b]. A ver si alguien entiende estos dos puntos. Gracias. Saludos.