Hola Gabriel, a ver si te saco de tu duda
La prueba de cotejo de un documento público con su original se practica por el secretario judicial según el articulo 320 de la Lec. Esta prueba se propone y se admite en el acto de celebración de la audiencia previa y se practica con antelación a la fecha que se haya fijado para la celebración de un juicio. Esto es así según el articulo 429 de la LEC: ” Las pruebas que no hayan de practicarse en el acto del juicio se llevarán a cabo con anterioridad a éste”. Ahora bién si para el cotejo deciden ir las partes y sus defensores, junto con el secretario judicial, a la notaria que es donde se encuentra el protocolo del notario, deberán ser citadas según el articulo 290 LEC, con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio para llevar a cabo éste acto de prueba.
Por otra parte, el cotejo de un documento privado se practica por un perito caligrafo y seguirá los mismos trámites que para el cotejo de documento públicos. A ver lo que dicen los profesores.