Hola, en un supuesto de civil que hice una pregunta dice que si al practicar la diligencia de citación con el interesado, éste nos dice que su mujer ha fallecido, se suspende la diligencia y se hace saber a su señoría.Pero no lo entiendo bien, pienso que sería causa justificada para no asistir el día de la citación si es próximo al fallecimiento, pero por qué impide la práctica de la diligencia?
Otra pregunta en el mismo supuesto hace referencia a que a otra de las personas a citar alega que el día de la citación tiene consulta con el médico y la respuesta correcta es que esa cuestión carece de interés para la práctica de la diligencia.
Alguien me puede explicar estas dos preguntas y cuándo se suspende la prácitca de la diligencia y cuándo no?
Gracias.