Hola amiga, a ver si te vale esto:
Actualmente, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es un órgano de naturaleza administrativa, constituido en cada capital de provincia, además de Ceuta y Melilla, adscrito al Subdelegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales o al Delegado del Gobierno en las uniprovinciales. En esta perspectiva, se trata de un órgano de carácter territorial de los regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFAGE), por tanto, de los que integran la tradicionalmente denominada Administración periférica del Estado.
En el caso de las expropiaciones instadas por la Administración del Estado, el órgano competente ordinario en esta materia es el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales (arts. 29 y 23.7 LOFAGE) -sustitutos del Gobernador Civil tras la LOFAGE, a quien correspondía la representación ordinaria del Estado en los expedientes expropiatorios según el artículo 3.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Espero haberte ayudado, un saludo y dale fuerte al estudio.