Respecto a la intervención de abogado y procurador en los procesos especiales:
En procesos de filiación, capacidad, matrimonio y menores: las partes actuarán con abogado y procurador, SALVO en los casos en que, según la ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal
Para solicitud de medidas provisionales previas en procesos matrimoniales no es precisa intervención de abogado y procurador, pero sí será necesaria su intervención para todo escrito y actuación posterior
Para la presentación inicial del procedimiento monitorio tampoco es preciso valerse de abogado ni de procurador